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Expediente | Descripción | Fecha |
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11950/2019/2/6 | 20-12-19 Convenio/archivo | 2020-01-07 12:23:52 |
00597/2019/01 | Radicación.- Fórmese y regístrese el cuaderno de antecedentes respectivo, que iniciará de la foja 33 y el cual será agregado al expediente principal una vez que sean devueltos los autos del presente procedimiento, a efecto de que sea parte integrante del mismo, de conformidad con el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, certifique la secretaría la hora y fecha de presentación de la demanda de amparo. Tomando en consideración que de autos se desprende que SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE FABRICACIÓN DE AUTOPARTES, AERONÁUTICA, INYECCIÓN DE PLÁSTICOS, FUNDICIÓN, SIMILARES Y CONEXOS, C.T.M., e INTEGRITY TOOL MOLD DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., son parte demandada en el juicio principal, se les atribuye el carácter de terceros interesados y toda vez que de autos no se desprende domicilio procesal de la misma, se ordena su notificación en los estrados de éste Tribunal, a fin de que dentro de dos días hábiles siguientes a la fecha en que le surta efectos la notificación, acuda a notificarse a la Junta Local de Conciliación Y Arbitraje en el Estado de Querétaro, en donde se encuentran a su disposición las copias de traslado de la demanda de garantías, pues de no hacerlo la notificación del presente procedimiento le surtirá efectos legales por lista y por lista en la página electrónica de publicación de acuerdos de esta autoridad. Ríndase informe justificado por las autoridades señaladas como responsables. En el término de cinco días contados a partir del día siguiente a la presentación de la demanda de garantías, remítanse los autos originales del presente expediente, así como la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo. | 2020-01-07 12:23:36 |
00619/2019/3/1 | SE TIENE POR DESAHOGADA LA AUDIENCIA DE O.A.P., EN REBELDÍA DE LA PARTE DEMANDADA, CERTIFICA LA SECRETARIA QUE NO QUEDAN PRUEBAS POR DESAHOGAR, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCION, SE TURNAN LOS AUTOS AL AUXILIAR PARA QUE ELABORE EL PROYECTO DE LAUDO | 2020-01-07 12:23:16 |
00595/2019/3/1 | 11:30 24-04-2020 | 2020-01-07 12:22:52 |
11942/2019/2/6 | 20-12-19 Convenio/archivo | 2020-01-07 12:22:49 |
00597/2019/01 | Acuerdo.- Fórmese y regístrese el cuaderno de antecedentes respectivo, que iniciará de la foja 33 y el cual será agregado al expediente principal una vez que sean devueltos los autos del presente procedimiento, a efecto de que sea parte integrante del mismo, de conformidad con el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, certifique la secretaría la hora y fecha de presentación de la demanda de amparo. Tomando en consideración que de autos se desprende que SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE FABRICACIÓN DE AUTOPARTES, AERONÁUTICA, INYECCIÓN DE PLÁSTICOS, FUNDICIÓN, SIMILARES Y CONEXOS, C.T.M., e INTEGRITY TOOL MOLD DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., son parte demandada en el juicio principal, se les atribuye el carácter de terceros interesados y toda vez que de autos no se desprende domicilio procesal de la misma, se ordena su notificación en los estrados de éste Tribunal, a fin de que dentro de dos días hábiles siguientes a la fecha en que le surta efectos la notificación, acuda a notificarse a la Junta Local de Conciliación Y Arbitraje en el Estado de Querétaro, en donde se encuentran a su disposición las copias de traslado de la demanda de garantías, pues de no hacerlo la notificación del presente procedimiento le surtirá efectos legales por lista y por lista en la página electrónica de publicación de acuerdos de esta autoridad. Ríndase informe justificado por las autoridades señaladas como responsables. En el término de cinco días contados a partir del día siguiente a la presentación de la demanda de garantías, remítanse los autos originales del presente expediente, así como la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo. | 2020-01-07 12:21:23 |
05202/2018/3/1 | Audiencia de C.D.E.O.A.P.Reserva de Pruebas, | 2020-01-07 12:21:02 |
03513/2018/5/1 | SE SEÑALAN LAS 09:30 HORAS DEL 11-02-2020 PARA EL DESAHOGO DE LA CONFESIONAL A CARGO DEL ACTOR. | 2020-01-07 12:20:25 |
03455/2016/3/1 | SE DEJA SIN EFECTO EL DIA Y HORA SEÑALADOS PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y SE SEÑALAN LAS 9:00 HORAS DEL DIA 15 DE ENERO DE 2020, PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. | 2020-01-07 12:18:32 |
11527/2019/2/6 | Convenio/archivo | 2020-01-07 12:18:18 |
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