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Expediente | Descripción | Fecha |
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00320/2010/5/1 | Se ordena agregar a los autos los oficios precedentes suscritos por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, mediante los cuales informa a esta Autoridad de la Admisión de la demandada de amparo directo que realiza la Autoridad Oficiante | 2013-05-29 08:53:33 |
10990/2011/1/1 | Cierre de instrucción | 2013-05-29 08:55:13 |
03465/2013/4/1 | Acuerdo de radicación a traves del cual se fija la primera fecha de audiencia de: conciliación, demanda y excepciones para el 2013-07-12 a las 08:15:00. | 2013-05-29 08:55:58 |
03484/2013/1/1 | Radicación 2013-08-15 13:00:00 | 2013-05-29 08:56:20 |
02934/2013/3/1 | Radicación, señalándose el día 2013-07-04 a las 13:00:00 horas, para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones. | 2013-05-29 08:57:16 |
03482/2013/1/1 | Radicación 2013-08-15 13:00:00 | 2013-05-29 08:58:51 |
02549/2013/4/1 | por falta de emplazamiento de los demandados se suspende la presente audiencia y se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil trece para que tenga verificativo la audiencia de conciliación demanda y excepciones. Se ordena girar atento exhorto a la autoridad laboral competente de la ciudad de Querétaro. | 2013-05-29 09:00:56 |
09835/2010/5/1 | se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de fecha veintisiete de marzo del año en curso y se declara desierta la prueba testimonia a cargo de CC. ALEJANDRO DUEÑAS GUERRA Y ROGELIO VEGA SUÁREZ, con fundamento en los artículos 813, 815, 819 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, lo que se asienta para todos los efectos y fines legales que ha lugar correspondan. De igual forma se requiere de nueva cuenta a los peritos de las partes LIC. ABRAHAM CARBONEY MORALES con domicilio en CALLE ARTEAGA NÚMERO 161, COLONIA CENTRO EN ESTA CIUDAD, perito de la parte actora y el ING. URBANO HERNÁNDEZ OLVERA, con domicilio en CALLE ANTONIO PÉREZ ALCOCER, NÚMERO 10, COLONIA ENSUEÑO DE ESTA CIUDAD perito de la parte demandada, para que en el término de tres días contados a partir de que les surta efectos la presente notificación, acrediten estar autorizados para dictaminar en las materias sobre loas que rindieron la pericial consistentes en CALIGRAFIA, GRAFOSCOPÍA Y GRAFOMETRÍA, mediante los documentos o constancias necesarias para ello, debiendo exhibir copias certificadas de los mismos, a fin de que sean agregadas al presente procedimiento, se comisiona al actuario Adscrito a este Tribunal, para que notifique a los peritos referidos. | 2013-05-29 09:00:57 |
03451/2013/4/1 | Acuerdo de radicación a traves del cual se fija la primera fecha de audiencia de: conciliación, demanda y excepciones para el 2013-07-12 a las 08:15:00. | 2013-05-29 09:01:46 |
00430/2013/1/2 | Se recibe exhorto de la ciudad de Guanajuato, Gto., a efecto de llevar a cabo su emplazamiento | 2013-05-29 09:01:54 |
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