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Expediente | Descripción | Fecha |
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00167/2000/4/1 | Se nombra perito | 2018-09-04 14:58:26 |
00167/2000/4/1 | se señalan LAS DOCE HORAS DEL DIA VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el Remate en primera almoneda. | 2019-07-18 16:09:23 |
00167/2000/4/1 | TODA VEZ QUE NO SE REUNIRION LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, SE RECALENDARIZA LA MISMA PARA LAS 11:30 HORAS DEL 24-07-2024. eps | 2024-05-29 15:33:41 |
00167/2000/4/1 | se ordena girar atento exhorto a la Junta de Puerto Vallarta para que en auxilio de esta autoridad ordene girar atento oficio al subdirector del registro público de la propiedad de aquella localidad. | 2014-11-25 16:49:07 |
00167/2000/4/1 | Se le indica a la parte actora no ha lugar de acordar de conformidad lo solicitado y como medida para mejor proveer se ordena girar atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y del comercio para que informe lo solicitado por esta autoridad laboral | 2013-02-22 11:01:46 |
00167/2000/4/1 | se ordena agregar a los autos el oficio de cuenta remitido por el Director del Registro Público de la propiedad del Estado de Querétaro, y en base a su contenido se ordena de nueva cuenta girar atento oficio a la persona antes mencionada para rinda el informe solicitado, solicitandole la excecion de los impuestos lo anterior de conformidad con el articulo 21 del Código Fiscal del Estado de Querétaro. | 2013-02-22 11:06:24 |
00167/2000/4/1 | Se señalan las 12:30 horas del día 20 de enero de 2020 para audiencia de Remate | 2019-11-26 14:40:14 |
00167/2000/4/1 | ANTE LA FALTA DE ELEMENTOS PARA SU DESAHOGO SE RECALENDARIZA LA AUDIENCIA DE REMANTE EN PRIMERA ALMONEDA PARA LAS 11:30 HORAS DEL 29-05-2024. eps | 2024-04-12 08:20:37 |
00167/2000/4/1 | Se señalan LAS DOCE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el Remate en primera almoneda del bien inmueble embargado en este procedimiento. | 2019-09-23 11:46:41 |
00167/2000/4/1 | se tiene por rendido el informe solicitado al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, y se le indica a la parte actora no ha a lugar a acordar en señalar fecha de remate toda vez que el bien inmueble que se pretende rematar es propiedad de una persona diversa a la demandada por lo que se destraba el embargo del bien inmueble y se ordena girar atento oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que cancele la inscripción del embargo realizado en autos. | 2013-05-06 12:56:08 |
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