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Expediente | Descripción | Fecha |
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07306/2017/3/1 | Se tiene por formulado el ofrecimiento de pruebas que hace la parte actora, se admiten las pruebas propuestas y toda vez que las mismas no ameritan fecha especial para su desahogo, estas serán valoradas al momento de dictar la resolución definitiva. Dada de la parte demandada GDC DESARROLLOS, JORGE JUAN GARCIA DEL CASTILLO, JORGE ALEJANDRO GARCIA CASTILLO Y ADMINISTRACIÓN DE LA PLAZA NEGOCENTRO, a esta etapa procesal se les hace efectivo el apercibimiento decretado y se declaran perdidos sus derechos que debieron ejercitar, con fundamento en el artículo 738 de la Ley Federal del Trabajo. CERTIFICA la secretaría que no hay pruebas pendientes por desahogar. Al haber concluido el desahogo de las pruebas, se observa que la demanda se tuvo por contestada en sentido afirmativo lo que supone una ausencia de controversia, aunado a la omisión de la parte demandada para ofrecer las pruebas que alude el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que los alegatos que en su momento pudieran rendir las partes devendrían reiterativos y por lo tanto innecesarios, por lo que con fundamento en el artículo 685 y 885 de la Ley Federal del Trabajo, en aras de una mayor economía procesal SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN y se turna el expediente al Auxiliar para que formule el propuesto de laudo respectivo. El presente acuerdo no colma los supuestos contemplados por el artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo y por lo tanto no es necesaria su notificación personal a la parte demandada y con fundamento en los artículos 745 y 746 del citado ordenamiento la misma les surtirá efectos mediante lista en los estrados de este tribunal y a través de la página de Internet www.trabajo.queretaro.gob.mx.scal-pub/index.php, que surtirá efectos el día siguiente de su publicación | 2020-02-24 14:57:41 |
04099/2020/2/1 | SE TIENE POR FORMULADO EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS QUE HACE LA PARTE ACTORA, SE ADMITEN LAS PRUEBAS Y TODA VEZ QUE LAS MISMAS NO AMERITAN FECHA ESPECIAL PARA SU DESAHOGO, ESTAS SERÁN VALORADAS AL MOMENTO DE DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA. CERTIFICA LA SECRETARÍA GENERAL QUE DENTRO DE ESTE EXPEDIENTE NO HAY PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR, POR LO QUE SE CONCEDE A LAS PARTES EL TÉRMINO DE DOS DÍAS PARA QUE FORMULEN SUS RESPECTIVOS ALEGATOS, AEP. | 2024-01-16 14:01:43 |
08648/2012/5/1 | Se tiene por formulado el ofrecimiento de pruebas que hace la parte actora, mediante su uso de voz, se ordena agregar a los autos la documentación que exhibe. Se admiten las pruebas propuestas y toda vez que las mismas no ameritan fecha especial para su desahogo, éstas serán valoradas al momento de dictar la resolución definitiva. Dada la inasistencia de los demandados a esta etapa procesal, se hace efectivo el apercibimiento previsto por el Art. 873 de la Ley Federal del Trabajo y se declaran perdidos sus derechos para ofrecer pruebas. Certificando la Secretaría que en el presente expediente no existen pruebas pendientes por desahogar, con fundamento en los artículos 735 y 884 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, se ponen los autos a la vista de las partes por el término de tres días para que formulen alegatos, apercibidas que de no hacerlo perderán su derecho para efectuarlo con posterioridad. Notifíquese a la demandada CAJA POPULAR APASEO EL ALTO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V., mediante lista en los estrados de este tribunal laboral de conformidad con lo establecido por el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo | 2013-09-23 10:32:27 |
01730/2014/5/1 | Se tiene por formulado el ofrecimiento de pruebas que hace la parte actora y toda vez que las mismas no ameritan fecha especial para su desahogo, estas serán valoradas al momento de dictar la resolución definitiva.Al haber concluido el desahogo de las pruebas, con fundamento en el artículo 884 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, se ponen los autos a la vista de las partes por el término de dos días para que formulen alegatos, apercibidas que de no hacerlo perderán su derecho para efectuarlo con posterioridad. | 2014-10-07 10:19:33 |
06870/2011/3/1 | Se tiene por formuladas sus objeciones a las partes y se tiene a la actora señalando nuevo domicilio procesal | 2014-01-13 15:37:04 |
03883/2020/3/1 | SE TIENE POR FORMULADAS LAS OBJECIONES DE LA PARTE ACTORA. SE RESERVA LA ADMISION DE LAS PRUEBAS. ldr | 2023-03-17 15:22:21 |
12769/2012/5/1 | Se tiene por formuladas las manifestaciones realizadas personalmente por los actores, quienes se han identificado y atendiendo a éstas se tienen por desistidos de la acción ejercitada, la demanda interpuesta y las prestaciones reclamadas, lo que realizan en favor de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio señalados en el escrito inicial de demanda que obra en autos, y quedando sin materia el presente juicio, se ordena su archivo previa anotación en el Libro de Registro | 2013-05-21 14:25:51 |
02361/2013/5/1 | Se tiene por formuladas las manifestaciones realizadas personalmente por la actora, y atendiendo a éstas se tiene le desistida de la demanda interpuesta y las prestaciones reclamadas en el presente procedimiento, lo que realiza en favor de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio señalados en el escrito inicial de demanda que obra en autos, y quedando sin materia el presente juicio, se ordena su archivo previa anotación en el Libro de Registro | 2013-06-21 11:26:23 |
04908/2012/5/1 | Se tiene por formuladas las manifestaciones realizadas personalmente por la actora, y atendiendo a éstas se tiene le desistida de la acción ejercitada, la demanda interpuesta y las prestaciones reclamadas, lo que realiza en favor de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio señalados en el escrito inicial de demanda que obra en autos, y quedando sin materia el presente juicio, se ordena su archivo previa anotación en el Libro de Registro | 2013-06-11 11:53:56 |
02840/2013/5/1 | Se tiene por formuladas las manifestaciones realizadas personalmente por la actora, quien se ha identificado y atendiendo a éstas se tiene le desistida de la acción ejercitada, la demanda interpuesta y las prestaciones reclamadas, lo que realiza en favor de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio señalados en el escrito inicial de demanda que obra en autos, y quedando sin materia el presente juicio, se ordena su archivo previa anotación en el Libro de Registro | 2013-06-07 12:18:48 |
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