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Expediente | Descripción | Fecha |
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06168/2018/5/1 | SE TIENE POR FORMULADO EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS QUE HACE LA PARTE ACTORA. ESTA AUTORIDAD SE RESERVA DICTAR EL ACUERDO CORRESPONDIENTE A LOS OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS REALIZADOS.---hsv | 2024-04-23 11:14:00 |
02804/2020/5/1 | SE TIENE POR FORMULADO EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS QUE HACE LA PARTE ACTORA, SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROPUESTAS Y TODA VEZ QUE LAS MISMAS NO AMERITAN FECHA ESPECIAL PARA SU DESAHOGO, ÉSTAS SERÁN VALORADAS AL MOMENTO DE DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.---hsv | 2025-04-03 11:07:19 |
01865/2018/5/1 | SE TIENE POR FORMULADO EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS QUE HACE LA PARTE ACTORA, SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROPUESTAS Y TODA VEZ QUE LAS MISMAS NO AMERITAN FECHA ESPECIAL PARA SU DESAHOGO, ÉSTAS SERÁN VALORADAS AL MOMENTO DE DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA. SE CONCEDE TÉRMINO PARA ALEGATOS.---hsv | 2024-03-04 10:10:35 |
02757/2013/5/1 | Se tiene por formulado el ofrecimiento de pruebas que hace la parte actora, se admiten las pruebas propuestas y toda vez que las mismas no ameritan fecha especial para su desahogo, éstas serán valoradas al momento de dictar la resolución definitiva. Dada la inasistencia de los demandados a esta etapa procesal, se hace efectivo el apercibimiento previsto por el Art. 873 de la Ley Federal del Trabajo y se declaran perdidos sus derechos para ofrecer pruebas. Certificando la Secretaría que en el presente expediente no existen pruebas pendientes por desahogar, con fundamento en los artículos 735 y 884 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, se ponen los autos a la vista de las partes por el término de tres días para que formulen alegatos, apercibidas que de no hacerlo perderán su derecho para efectuarlo con posterioridad. Notifíquese a la demandada ADRIANA RÍOS CHAVEZ, JOSÉ RIOS CHAVEZ y KARINA RIOS CHAVEZ mediante lista en los estrados de este tribunal laboral de conformidad con lo establecido por el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo | 2013-07-09 09:25:20 |
03648/2013/5/1 | Se tiene por formulado el ofrecimiento de pruebas que hace la parte actora, se admiten las pruebas propuestas y toda vez que las mismas no ameritan fecha especial para su desahogo, éstas serán valoradas al momento de dictar la resolución definitiva. Dada la inasistencia de los demandados a esta etapa procesal, se hace efectivo el apercibimiento previsto por el Art. 873 de la Ley Federal del Trabajo y se declaran perdidos sus derechos para ofrecer pruebas. Certificando la Secretaría que en el presente expediente no existen pruebas pendientes por desahogar, con fundamento en los artículos 735 y 884 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, se ponen los autos a la vista de las partes por el término de tres días para que formulen alegatos, apercibidas que de no hacerlo perderán su derecho para efectuarlo con posterioridad. Notifíquese al demandado ROBERTO MOLINA HERNÁNDEZ mediante lista en los estrados de este tribunal laboral de conformidad con lo establecido por el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo | 2013-11-08 13:07:30 |
02180/2013/5/1 | Se tiene por formulado el ofrecimiento de pruebas que hace la parte actora, se admiten las pruebas propuestas y toda vez que las mismas no ameritan fecha especial para su desahogo, éstas serán valoradas al momento de dictar la resolución definitiva. Dada la inasistencia de los demandados a esta etapa procesal, se hace efectivo el apercibimiento previsto por el Art. 873 de la Ley Federal del Trabajo y se declaran perdidos sus derechos para ofrecer pruebas. Certificando la Secretaría que en el presente expediente no existen pruebas pendientes por desahogar, con fundamento en los artículos 735 y 884 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, se ponen los autos a la vista de las partes por el término de tres días para que formulen alegatos, apercibidas que de no hacerlo perderán su derecho para efectuarlo con posterioridad. Notifíquese a la demandada INTITUTO SUPERIOR DE ESTILISTAS Y COMPUTACIÓN, S.A. DE C.V., mediante lista en los estrados de este tribunal laboral de conformidad con lo establecido por el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo | 2013-09-23 11:10:59 |
03773/2013/5/1 | Se tiene por formulado el ofrecimiento de pruebas que hace la parte actora, se admiten las pruebas propuestas y toda vez que las mismas no ameritan fecha especial para su desahogo, éstas serán valoradas al momento de dictar la resolución definitiva. Dada la inasistencia de los demandados a esta etapa procesal, se hace efectivo el apercibimiento previsto por el Art. 873 de la Ley Federal del Trabajo y se declaran perdidos sus derechos para ofrecer pruebas. Certificando la Secretaría que en el presente expediente no existen pruebas pendientes por desahogar, con fundamento en los artículos 735 y 884 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, se ponen los autos a la vista de las partes por el término de tres días para que formulen alegatos, apercibidas que de no hacerlo perderán su derecho para efectuarlo con posterioridad. Notifíquese a la demandada NOE LÓPEZ ENCINO mediante lista en los estrados de este tribunal laboral de conformidad con lo establecido por el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo | 2013-10-24 11:21:48 |
05448/2019/1/1 | Se tiene por formulado el ofrecimiento de pruebas que hace la parte actora, se admiten las pruebas propuestas y toda vez que las mismas no ameritan fecha especial para su desahogo, estas serán valoradas al momento de dictar la resolución definitiva. Dada la inasistencia de la demandada TRANSPORTES EMQRO S.A. DE C.V., a la presente audiencia, se les tienen por perdidos sus derechos que debieron ejercitar, con fundamento en el artículo 738 de la Ley Federal del Trabajo. Al haber concluido el desahogo de las pruebas, con fundamento en el artículo 884 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, se ponen los autos a la vista de las partes por el término de dos días para que formulen alegatos, apercibidas que de no hacerlo perderán su derecho para efectuarlo con posterioridad. Transcurrido dicho término se procederá en términos del artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo. | 2021-04-30 18:29:19 |
01806/2019/1/1 | Se tiene por formulado el ofrecimiento de pruebas que hace la parte actora, se admiten las pruebas propuestas y toda vez que las mismas no ameritan fecha especial para su desahogo, estas serán valoradas al momento de dictar la resolución definitiva. Dada la inasistencia de la demandada TRANSPORTES EMQRO S.A. DE C.V., a la presente audiencia, se les tienen por perdidos sus derechos que debieron ejercitar, con fundamento en el artículo 738 de la Ley Federal del Trabajo. Al haber concluido el desahogo de las pruebas, con fundamento en el artículo 884 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, se ponen los autos a la vista de las partes por el término de dos días para que formulen alegatos, apercibidas que de no hacerlo perderán su derecho para efectuarlo con posterioridad. Transcurrido dicho término se procederá en términos del artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo. | 2021-04-30 18:35:14 |
04082/2017/5/1 | Se tiene por formulado el ofrecimiento de pruebas que hace la parte actora, se admiten las pruebas propuestas y toda vez que las mismas no ameritan fecha especial para su desahogo, estas serán valoradas al momento de dictar la resolución definitiva. Dada la inasistencia de la demandada CAS QUERETARO, S.A. DE C.V., y NET TECH, S.A. DE C.V., a la presente audiencia, se les tienen por perdidos sus derechos que debieron ejercitar, con fundamento en el artículo 738 de la Ley Federal del Trabajo. Al haber concluido el desahogo de las pruebas, con fundamento en el artículo 884 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, se ponen los autos a la vista de las partes por el término de dos días para que formulen alegatos, apercibidas que de no hacerlo perderán su derecho para efectuarlo con posterioridad. Con fundamento en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, certifica la Secretaría que en el presente expediente no existen pruebas pendientes por desahogar, por lo que se da vista de las partes por el término de tres días a efecto de que expresen su conformidad con la certificación que ha realizado la Secretaría en el sentido de que no existen dentro de los autos pruebas pendientes por desahogar, a quienes se les apercibe que de no hacer manifestación alguna en el plazo concedido para ello, para el caso de que hubiere pruebas pendientes por desahogar, se les tendrá por desistidas de las mismas para todos los efectos legales a que haya lugar y se procederá conforme a lo previsto por el segundo párrafo del citado artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo. Notifíquese a la demandada CAS QUERETARO, S.A. DE C.V., y NET TECH, S.A. DE C.V., por lista en los estrados, con fundamento en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo. | 2018-04-05 08:24:51 |
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