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Expediente | Descripción | Fecha |
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08897/2016/5/7 | Convenio sujeto a pago para el dia 15 de septiembre 2016 | 2016-09-07 15:03:40 |
08903/2016/5/7 | Convenio/Archivo | 2016-09-07 15:04:01 |
08540/2016/5/7 | Entrega de dinero total. ARchivo. | 2016-09-07 15:04:36 |
08499/2016/5/7 | Entrega de dinero total. ARchivo. | 2016-09-07 15:05:10 |
08863/2016/5/7 | Convenio/Archivo | 2016-09-07 15:05:44 |
08773/2016/5/7 | Entrega de dinero total. ARchivo. | 2016-09-07 15:07:24 |
01723/2015/4/1 | Desistimiento del actor a favor del demandado | 2016-09-07 15:09:58 |
00602/2015/4/1 | se declara procedente el incidente de competencia interpuesto por el apoderado legal de la demandada WOCO TECH DE MÉXICO, S.A. DE C.V., esta Junta Especial número cuatro de la local de Conciliación y Arbitraje del Estado se declara incompetente para conocer del presente asunto, por lo anterior, mediante oficio remítanse los autos del presente expediente a la autoridad que este tribunal estima competente para conocer del mismo, y que lo es la Junta Especial número cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Querétaro, Qro., a efecto de que se avoque al conocimiento y resolución del mismo, se ordena el archivo definitivo del presente expediente como asunto totalmente concluido, en virtud de carecer de materia para su continuación. | 2016-09-07 15:13:30 |
01732/2016/2/1 | Con fundamento en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo se declara cerrada la instrucción y se ordena turnar el expediente al Auxiliar para que formule por escrito el proyecto de laudo respectivo. | 2016-09-07 15:14:33 |
00975/2016/4/1 | se declara improcedente el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto por el apoderado legal de la sociedad demandada PAME CREATIVIDAD INDUSTRIAL Y METALES S.A. DE C.V., y visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio, y ante la improcedencia del incidente planteado, es que se ordena reanudar el procedimiento en lo principal para cuyo efecto se señalan LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS para que tenga verificativo el desahogo de la Audiencia de Conciliación, Demanda y excepciones. | 2016-09-07 15:17:12 |
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