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Expediente | Descripción | Fecha |
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05303/2006/2/1 | Se desahogo incidente de liquidación, y se tuvo por cumplimentado en su totalidad el laudo dictado en autos.- Se ordena archivo del expediente | 2013-10-16 10:03:35 |
05303/2006/2/1 | Se declara improcedente el incidente de liquidación planteado por la actora en lo principal. Se ordena el archivo del presente asunto como totalmente concluido. | 2015-04-21 09:44:55 |
05303/2006/2/1 | se tiene por desahogada prueba de cotejo y compulsa de documentos y se ponen los autos para la formulación de alegatos | 2013-04-19 10:03:18 |
05303/2006/2/1 | se tiene por enterada esta autoridad respecto a la admisión al recurso de revisión | 2019-06-03 12:58:58 |
05303/2006/2/1 | Se señalan las 13:30 horas del 09-12-2013 para el desahogo de la audiencia incidental de nulidad promovida por Guadalupe Guerrero Dávila mediante escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil trece. | 2013-10-29 14:08:30 |
05303/2006/2/1 | VISTA LA RESERVA INCIDENTAL DE REPOSICION DE AUTOS: SE RESUELVE: QUE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE POR SU NATURALEZA SE TIENEN POR DESAHOGADAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 836 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN RAZÓN DE LO ANTERIOR Y ATENDIENDO A QUE FUERON APORTADAS LAS COPIAS NECESARIAS PARA REPONER LOS AUTOS, LOS MISMOS PASAN A FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LOS PRESENTES AUTOS Y EN REPOSICIÓN DE SU ORIGINAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 726 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. AEP. | 2022-04-29 13:00:52 |
05303/2006/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de que se declara cumplida la sentencia dictada en el amparo numero 1130/2015-IV promovido por Guadalupe Guerrero Dávila, por lo que se ordenó el archivo del amparo como concluido. | 2015-10-05 08:55:17 |
05303/2006/2/1 | SE SEÑALAN LAS 14:00 HORAS DEL DIA 22 DE ABRIL DE 2022 PARA DESAGO DE AUDIENCIA INCIDENTAL | 2022-04-20 13:53:43 |
05303/2006/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada que la resolución pronunciada dentro del juicio de amparo indirecto 1330/2015-IV ha causado ejecutoria, por tanto como se ordena en dicha resolución se deja insubsistente la resolución incidental de veintiuno de abril de dos mil quince, ordenándose turnar el presente expediente al auxiliar para que emita otra resolución en los términos ordenados en la ejecutora de ceunta. Una vez que sea emitida la nueva resolución, gírese atento oficio al Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado, a efecto de remitirle copia de la misma. | 2015-09-09 10:35:09 |
05303/2006/2/1 | Se señalan las 09:00 del día 16 de octubre 2013 para el desahogo de la audiencia incidental de liquidación | 2013-09-05 10:48:06 |
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