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Expediente | Descripción | Fecha |
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06109/2017/1/1 | En virtud de que la parte actora no ha presentado promoción en un lapso mayor a cuarenta y cinco días naturales para impulsar el presente procedimiento, siendo necesaria ésta en virtud de la falta de notificación de la parte demandada, con fundamento en el numeral 772 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que promueva lo pertinente, apercibiéndole que para el caso de que no lo haga operará en su contra la caducidad a que se refiere el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo | 2020-08-11 15:28:45 |
05873/2017/1/1 | En virtud de que la parte actora no ha presentado promoción en un lapso mayor a cuarenta y cinco días naturales para impulsar el presente procedimiento, siendo necesaria ésta en virtud de la falta de notificación de la parte demandada, con fundamento en el numeral 772 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que promueva lo pertinente, apercibiéndole que para el caso de que no lo haga operará en su contra la caducidad a que se refiere el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo | 2020-08-11 15:28:16 |
05192/2017/1/1 | En virtud de que la parte actora no ha presentado promoción en un lapso mayor a cuarenta y cinco días naturales para impulsar el presente procedimiento, siendo necesaria ésta en virtud de la falta de notificación de la parte demandada, con fundamento en el numeral 772 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que promueva lo pertinente, apercibiéndole que para el caso de que no lo haga operará en su contra la caducidad a que se refiere el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo | 2020-08-11 15:27:49 |
04659/2017/1/1 | En virtud de que la parte actora no ha presentado promoción en un lapso mayor a cuarenta y cinco días naturales para impulsar el presente procedimiento, siendo necesaria ésta en virtud de la falta de notificación de la parte demandada, con fundamento en el numeral 772 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que promueva lo pertinente, apercibiéndole que para el caso de que no lo haga operará en su contra la caducidad a que se refiere el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo | 2020-08-11 15:27:12 |
02615/2017/1/1 | En virtud de que la parte actora no ha presentado promoción en un lapso mayor a cuarenta y cinco días naturales para impulsar el presente procedimiento, siendo necesaria ésta en virtud de la falta de notificación de la parte demandada, con fundamento en el numeral 772 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que promueva lo pertinente, apercibiéndole que para el caso de que no lo haga operará en su contra la caducidad a que se refiere el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo | 2020-08-11 15:26:45 |
06881/2016/1/1 | En virtud de que la parte actora no ha presentado promoción en un lapso mayor a cuarenta y cinco días naturales para impulsar el presente procedimiento, siendo necesaria ésta en virtud de la falta de notificación de la parte demandada, con fundamento en el numeral 772 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que promueva lo pertinente, apercibiéndole que para el caso de que no lo haga operará en su contra la caducidad a que se refiere el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo | 2020-08-11 15:26:11 |
07338/2016/1/1 | En virtud de que la parte actora no ha presentado promoción en un lapso mayor a cuarenta y cinco días naturales para impulsar el presente procedimiento, siendo necesaria ésta en virtud de la falta de notificación de la parte demandada, con fundamento en el numeral 772 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que promueva lo pertinente, apercibiéndole que para el caso de que no lo haga operará en su contra la caducidad a que se refiere el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo | 2020-08-11 15:25:30 |
05987/2016/1/1 | Cierre de Instrucción | 2020-08-11 15:25:12 |
07127/2016/1/1 | En virtud de que la parte actora no ha presentado promoción en un lapso mayor a cuarenta y cinco días naturales para impulsar el presente procedimiento, siendo necesaria ésta en virtud de la falta de notificación de la parte demandada, con fundamento en el numeral 772 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que promueva lo pertinente, apercibiéndole que para el caso de que no lo haga operará en su contra la caducidad a que se refiere el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo | 2020-08-11 15:25:06 |
07647/2016/1/1 | En virtud de que la parte actora no ha presentado promoción en un lapso mayor a cuarenta y cinco días naturales para impulsar el presente procedimiento, siendo necesaria ésta en virtud de la falta de notificación de la parte demandada, con fundamento en el numeral 772 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que promueva lo pertinente, apercibiéndole que para el caso de que no lo haga operará en su contra la caducidad a que se refiere el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo | 2020-08-11 15:24:40 |
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