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Expediente | Descripción | Fecha |
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03799/2020/2/1 | SE SEÑALAN LAS 09:00 17-09-2020 PARA LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES. | 2020-08-12 08:16:38 |
00410/2020/2/2 | se ordena diligenciar exhorto | 2020-08-12 07:31:46 |
03588/2020/2/7 | Convenio/Archivo | 2020-08-12 07:27:31 |
07421/2019/4/1 | SE SEÑALAN LAS 08:30 HORAS DEL 10-11-2020 PARA DESAHOGO DE PRUEBAS. | 2020-08-12 07:17:20 |
01637/2018/4/1 | SE SEÑALAN LAS 08:30 HORAS DEL 28-10-2020 PARA DESAHOGO DE AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS. | 2020-08-12 07:15:57 |
04979/2017/1/1 | En virtud de que la parte actora no ha presentado promoción alguna en un término mayor a cuatro meses, siendo necesaria dicha promoción para la continuación del procedimiento en razón del estado procesal en que se encuentra el presente procedimiento, con fundamento en los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, se determina que ha operado la caducidad a que se refiere el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto como definitivamente concluido. | 2020-08-11 15:38:10 |
00989/2017/1/1 | En virtud de que la parte actora no ha presentado promoción alguna en un término mayor a cuatro meses, siendo necesaria dicha promoción para la continuación del procedimiento en razón del estado procesal en que se encuentra el presente procedimiento, con fundamento en los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, se determina que ha operado la caducidad a que se refiere el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto como definitivamente concluido. | 2020-08-11 15:37:46 |
03065/2017/1/1 | En virtud de que la parte actora no ha presentado promoción alguna en un término mayor a cuatro meses, siendo necesaria dicha promoción para la continuación del procedimiento en razón del estado procesal en que se encuentra el presente procedimiento, con fundamento en los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, se determina que ha operado la caducidad a que se refiere el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto como definitivamente concluido. | 2020-08-11 15:37:22 |
05479/2016/1/1 | En virtud de que la parte actora no ha presentado promoción alguna en un término mayor a cuatro meses, siendo necesaria dicha promoción para la continuación del procedimiento en razón del estado procesal en que se encuentra el presente procedimiento, con fundamento en los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, se determina que ha operado la caducidad a que se refiere el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto como definitivamente concluido. | 2020-08-11 15:36:54 |
04958/2016/1/1 | En virtud de que la parte actora no ha presentado promoción alguna en un término mayor a cuatro meses, siendo necesaria dicha promoción para la continuación del procedimiento en razón del estado procesal en que se encuentra el presente procedimiento, con fundamento en los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, se determina que ha operado la caducidad a que se refiere el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto como definitivamente concluido. | 2020-08-11 15:36:29 |
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