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Expediente | Descripción | Fecha |
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01008/2016/1/2 | Devolución de exhorto sin diligenciar. Archivo | 2016-07-19 10:45:55 |
04393/2016/4/1 | Requerimiento a la parte actra para que: 1.- Precise si al demandada mencionada dentro del proemio de su escrito inicial de demanda, es una persona moral legalmente establecida, en caso afirmativa precise la razón social y en su caso el giro comercial y/o actividad a la cual se dedica. 2.- Derivado de la lectura del escrito inicial de demanda, se le requiere para efecto de que manifieste si es un voluntad mandar llamar a juicio a las personas físicas mencionadas en el hecho numero primero de la demanda en mención e imputarle las prestaciones, hechos y derechos de la misma, lo anterior toda vez de dichas personas físicas se le da la calidad de dueños de TRANSPORTES GARCUA CRUZ. 3.- Precise los horarios de labores en que desarrollaba las actividades por las cuales fue contratado el actor trabajador, en caso de que por la naturaleza del giro comercial de la fuente de trabajo, así como de la actividad que desarrollaba el actor, de un horario y/o jornada aproximada, de la misma. 4.- Precise únicamente las circunstancia de tiempo del despido narrado en el hecho tercero de su escrito inicial de demanda, , apercibiendo a la parte actora que de no dar cumplimiento dentro del termino de tres días contados a partir de la notificación del presente, comenzará a correr el término de la caducidad prevista por los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo. 5.- Ahora bien y derivado del otorgamiento del poder a favor de la LIC. RUBI CAMACHO HERRERA, en términos de los artículos 692 y 694 de la LFT y que el escrito inicial se encuentra firmado por ambas personas, esto es, por la apoderada legal y el actor, aunado lo anterior que se anexa en el multicitado escrito copia simple del instrumento notarial numero 12,671, en donde la actor promovente otorga poder notarial a la citada profesionista, por lo anterior y solo para efectos de las comparecencias que efectué la profesionista, se le requiere que en cada una de ellas presente el original de dicho instrumento notarial. - - - - - - - - - - - - - | 2016-07-19 10:46:02 |
07600/2012/2/1 | Se tiene por desahogada la prueba de informes a cargo del IMSS ofrecida por la demandada. Dado que no quedan pruebas pendientes por desahogar se ponen los autos a la vista de las partes para que en el término de dos días formulen alegatos. | 2016-07-19 10:46:13 |
07600/2012/2/1 | Se tiene por desahogada la prueba de informes a cargo del IMSS ofrecida por la demandada. Dado que no quedan pruebas pendientes por desahogar se ponen los autos a la vista de las partes para que en el término de dos días formulen alegatos. | 2016-07-19 10:46:13 |
07600/2012/2/1 | Se tiene por desahogada la prueba de informes a cargo del IMSS ofrecida por la demandada. Dado que no quedan pruebas pendientes por desahogar se ponen los autos a la vista de las partes para que en el término de dos días formulen alegatos. | 2016-07-19 10:46:13 |
07154/2016/3/7 | Convenio/Archivo | 2016-07-19 10:46:29 |
01029/2016/1/2 | Devolución de exhorto sin diligenciar. Archivo | 2016-07-19 10:46:46 |
00803/2016/1/2 | Devolución de exhorto sin diligenciar. Archivo | 2016-07-19 10:48:03 |
00036/2016/3/1 | Cumplimiento total al convenio del 30 d ejunio de 2016 ys e ordena el archivo del presente juicio | 2016-07-19 10:48:25 |
00013/2016/01 | Se señalan las 10:00 horas del del día 27 de septiembre de 2016, para la audiencia C.D.E.P. Y R. | 2016-07-19 10:48:59 |
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