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Expediente | Descripción | Fecha |
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01455/2011/4/1 | se le da vista a las partes para que en el termino de tres dias formulen sus respectivos alegatos. | 2013-05-16 09:27:54 |
03224/2013/1/1 | Radicación 2013-07-24 11:00:00 | 2013-05-16 09:28:30 |
00202/2012/4/1 | se le da vista a las partes para que en el termino de tres dias formulen sus respectivos alegatos. | 2013-05-16 09:29:21 |
02719/2013/3/1 | Radicación, señalándose el día 2013-06-25 a las 12:00:00 horas, para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones. | 2013-05-16 09:29:36 |
02879/2013/2/1 | Radicación 2013-06-25 11:00:00 | 2013-05-16 09:30:37 |
03228/2013/1/1 | Radicación 2013-07-24 11:00:00 | 2013-05-16 09:31:00 |
01452/2013/4/1 | se le tiene a la parte actora por dando cumplimiento al requerimiento formulado por lo que se señalan las ocho horas con quince minutos del veintidos de julio de dos mil trece para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excecpiones. Se ordena girar atento exhorto a la autoridad laboral de la ciudad de Querétaro. | 2013-05-16 09:33:19 |
08498/2011/3/1 | Se señalan las 10:45 horas del día 13 de junio de 2013, para el desahogo de la audiencia incidental de nulidad de actuaciones. | 2013-05-16 09:34:23 |
02045/2012/4/1 | se le tiene a la parte actora por dando cumplimiento al requerimiento formulado por lo que se señalan las ocho horas con quince minutos del veintidos de julio de dos mil trece para que tenga verificativo la audiencia de ley. Se ordena girar atento exhorto a la autoridad laboral de la ciudad de Querétaro. | 2013-05-16 09:35:19 |
02782/2013/5/1 | Fórmese el expediente respectivo. En atención a que del Sistema de Asuntos Laborales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, se desprende la existencia del expediente laboral número 02779/2013/1/1 y en los que se actúa, esto es los de número 02782/2013/5/1 y 02783/2013/5/1, y que de los mismos se desprende que aun cuando son diversos actores en todos los expedientes, se demanda a las mismas personas y el conflicto tubo origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo, en consecuencia este Tribunal de oficio decreta la acumulación de los expedientes laborales de número 02782/2013/5/1 y 02783/2013/5/1 al de número 02779/2013/1/1, por ser este el más antiguo, para lo cual deberán remitirse los presentes autos, mediante oficio a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, a fin de que se continúe con la secuela del procedimiento, lo anterior al principio de economía procesal y para evitar resoluciones contradictorias. Sirve de fundamento a lo antes expuesto lo dispuesto en el artículo 766 Fracción III, el cual en su parte medular establece: “Procede la acumulación de Oficio. Fracción III.- Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo” y el 767, ambos de la Ley Federal del Trabajo. | 2013-05-16 09:35:24 |
30008300093001030011300123001330014300153001630017