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Expediente | Descripción | Fecha |
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10022/2012/2/1 | Ante la falta de comparecencia de los terceros interesados BEATRIZ MARMOLEJO DUEÑAS, ROSA MARÍA RAMÍREZ MADRIGAL, JESUS HUERTA ORDAZ y FERMÍN FERNANDO OROZCO RAMÍREZ, no obstante el aviso fijado en fecha veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, en donde la Actuaria Adscrita a esta Junta, les citó para comparecer ante esta autoridad dentro de los dos días siguientes, con la finalidad de ser notificados de la demanda de amparo interpuesta por COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, en esas condiciones y fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción I, inciso b, de la Ley de Amparo, se les notifica por lista y también por lista en la página electrónica de esta autoridad (“trabajo.queretaro.gom.mx”), de la demanda de amparo de referencia. | 2016-08-30 09:18:48 |
10022/2012/2/1 | SE AUTORIZA LA DEVOLUCIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL PRESENTE JUICIO Y LAS COPIAS CERTIFICADAS, MANTENGASE EL PRESENTE EXPEDIENTE EN ARCHIVO. | 2024-02-16 12:06:32 |
10022/2012/2/1 | En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se deja insubsistente el acuerdo de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, y de acuerdo a los lineamientas establecidos en la ejecutoria de merito, se señala fecha y hora para la reinstalación de los quejosos. | 2018-01-31 15:23:56 |
10022/2012/2/1 | se señalan las 8:15 horas del dia 15 de abril de 2015 para que tenga verificativo el desahogo de la testimonial ofrecida por la parte demandada | 2015-01-23 08:31:25 |
10022/2012/2/1 | El 23/06/2016 notifican la resolución emitdia en el amparo 1004/2016-VI, en la cual se concede el amparo a los quejosos Beatriz Marmolejo Dueñas y otros, por lo que una vez que cause estado se acordará lo conducente. | 2016-07-15 09:10:51 |
10022/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de que la resolución pronunciada en el amparo 1004/2016-VI ha causado ejecutoria toda vez que no se interpuso recurso de revisión alguno y como se ordena en dicha resolución y en estricto cumplimiento a la misma, se ordena turnar el presente expediente al auxiliar para que emita a la brevedad posible el laudo respectivo, en términos de lo estipulado por los artículos 885 al 889 de la Ley Federal del Trabajo. | 2016-07-15 09:17:08 |
10022/2012/2/1 | Cumplimiento total del convenio y se hace entrega de la cantidad al actor JAVIER BECERRIL ORTIZ, y se deja vigente la fecha de pruebas para el día 6 de noviembre el año en curso | 2014-10-08 10:05:22 |
10022/2012/2/1 | Diferimiento de prueba testimonial por falta de citación de un testigo. Se señalan las 08:15 horas del 23-01-2015 para el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada. | 2014-11-06 08:29:34 |
10022/2012/2/1 | Se tiene por desahogada la audiencia de C.D.E.O.A.P. Reserva de Pruebas. | 2014-02-05 14:20:45 |
10022/2012/2/1 | Se declara improcedente el incidente de acumulación interpuesto por el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro por conducto de su apoderada legal mediante escrito presentado el once de abril de dos mil trece. A efecto de continuar con el procedimiento se señalan las 09:00 horas del 04-09-2013 para que tenga verificativo la audiencia de C.D.E.O.A.P. | 2013-07-15 15:29:54 |
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