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Expediente | Descripción | Fecha |
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04914/2019/2/1 | SE DESAHOGA AUDIENCIA INICIAL Y SE SEÑALAN LAS 13:30 HORAS DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DE 2020 PARA DESAHOGO DE AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS | 2020-10-12 14:04:24 |
00864/2020/4/1 | SE SEÑALAN LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, PARA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. | 2020-10-12 14:03:41 |
06076/2018/2/1 | Cumplimiento total | 2020-10-12 14:02:51 |
04895/2013/4/1 | SE SEÑALAN LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. | 2020-10-12 14:02:34 |
08216/2017/2/1 | SE SEÑALAN LAS 12:00 HORAS DEL DÍA 20-01-2021 PARA LA AUDIENCIA DE CDYE | 2020-10-12 14:02:29 |
02357/2020/2/1 | SE DESAHOGA AUDIENCIA INICIAL Y SE SEÑALAN LAS 13:30 HORAS DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DE 2020 PARA DESAHOGO DE AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS | 2020-10-12 14:02:29 |
06396/2019/2/1 | Convenio sujeto a pago | 2020-10-12 14:01:08 |
00474/2019/2/1 | SE SEÑALNA LAS 14:00 HORAS DEL 08-12-2020, PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CDE | 2020-10-12 13:58:14 |
05445/2017/5/1 | SE AUTORIZA EXPEDICION DE COPIAS | 2020-10-12 13:57:08 |
01966/2019/1/1 | CERTIFICA la secretaría que no hay pruebas pendientes por desahogar. Al haber concluido el desahogo de las pruebas, se observa que la demanda se tuvo por contestada en sentido afirmativo lo que supone una ausencia de controversia, aunado a la omisión de la parte demandada para ofrecer las pruebas que alude el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que los alegatos que en su momento pudieran rendir las partes devendrían reiterativos y por lo tanto innecesarios, por lo que con fundamento en el artículo 685 y 885 de la Ley Federal del Trabajo, en aras de una mayor economía procesal SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN y se turna el expediente al Auxiliar para que formule el propuesto de laudo respectivo. El presente acuerdo no colma los supuestos contemplados por el artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo y por lo tanto no es necesaria su notificación personal a la parte demandada y con fundamento en los artículos 745 y 746 del citado ordenamiento la misma les surtirá efectos mediante lista en los estrados de este tribunal y a través de la página de Internet www.trabajo.queretaro. gob.mx, que surtirá efectos el día siguiente de su publicación, | 2020-10-12 13:52:35 |
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