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Expediente | Descripción | Fecha |
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05470/2020/3/1 | SE SEÑALAN LAS 09:00 HORAS DEL DIA 05-07-2021 PARA LA AUDIENCIA DE C.D.E | 2020-10-08 11:25:17 |
00680/2020/01 | se cita a las partes para la audiencia de conciliación en periodo de prehuelga que se desahogará a las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, teniendo como fecha de estallamiento de la huelga SEIS DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA Y HORA DE LA NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES. | 2020-10-08 11:24:26 |
00679/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-10-08 11:23:34 |
05470/2020/3/1 | Acuerdo | 2020-10-08 11:23:19 |
05521/2020/3/1 | SE SEÑALAN LAS 16:30 HORAS DEL DIA DEL DIA 10 DE DICIEMBRE DE 2020 PARA LA AUDIENCIA DE C.D.E | 2020-10-08 11:22:46 |
00678/2020/01 | se cita a las partes para la audiencia de conciliación en periodo de prehuelga que se desahogará a las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, teniendo como fecha de estallamiento de la huelga SEIS DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA Y HORA DE LA NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES. | 2020-10-08 11:22:22 |
00677/2020/01 | se cita a las partes para la audiencia de conciliación en periodo de prehuelga que se desahogará a las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, teniendo como fecha de estallamiento de la huelga SEIS DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA Y HORA DE LA NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES. | 2020-10-08 11:21:18 |
05521/2020/3/1 | Acuerdo | 2020-10-08 11:20:53 |
00676/2020/01 | Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-10-08 11:20:35 |
05466/2020/3/1 | SE SEÑALAN LAS 09:00 HORAS DEL DIA 05-07-2021 PARA LA AUDIENCIA DE C.D.E | 2020-10-08 11:20:33 |
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