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Expediente | Descripción | Fecha |
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02000/2012/4/1 | se regulariza el presente procedimiento en términos del articulo 686 y se aclara el nombre correcto del actor en el laudo dictado en el presente juicio. | 2013-05-13 15:26:37 |
02000/2012/4/1 | Comparecia del actor para manifestar que se da por pagado totalmente del laudo dictado en autos, por lo que se ordena el archivo del expediente al estar total y legalmente concluido. | 2014-06-20 11:34:59 |
02000/2012/4/1 | Se desahoga la audiencia en rebeldía de la demandada y se les da término a las partes para formular sus alegatos | 2013-01-08 14:01:25 |
02000/2013/2/1 | Se señalan las 09:30 del día 14 de agosto de 2013 para el desahogo de la audiencia de C.D.E.P.Y.R. | 2013-06-26 10:13:31 |
02000/2013/2/1 | Diferimiento de audiencia por solicitud de las partes. Se señalan las 10:30 horas del 29-11-2013 para el desahogo de la audiencia de C.D.E. P y R. | 2013-10-21 12:40:10 |
02000/2013/2/1 | Se deja sin efecto la audiencia programada para el 29/11/2013 a las 10:30 horas en virtud del incidente de nulidad promovido por la parte demandada. Se señalan las 10:30 horas del 06-11-2013 para el desahogo de la audiencia incidental de nulidad. | 2013-10-25 14:32:30 |
02000/2013/2/1 | se señalan las 10 horas del dia 26 de junio de 2013 para que tenga verificativo la audiencia de ley | 2013-05-21 08:30:37 |
02000/2013/2/1 | Radicación fecha de a.c.d. e p y r 2013-05-21 08:15:00 | 2013-04-08 08:52:16 |
02000/2013/2/1 | Diferimiento de audiencia por solicitud de las partes. Se señalan las 12:30 horas del 21-10-2013 para el desahogo de la audiencia de C.D.E.P.R. | 2013-09-19 09:08:24 |
02000/2013/2/1 | Se tiene a la parte actora por desistida de la demanda entablada en contra de Pedro Campuzano Vargas, así como de las prestaciones reclamadas a éste y que quedaron marcadas en los incisos A), B), C), D), E) y F) del escrito inicial de demanda. Con fundamento en el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo se declara que la señora Graciela Sánchez Sánchez por si y en representación de su hijo Jesús Fernando Cortés Sánchez, son los únicos beneficiarios de los derechos que correspondían a ROGELIO CORTES GÓMEZ. Por carcer de materia el presente juicio se ordena el archivo definitivo del mismo. | 2013-11-26 10:46:13 |
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