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| Expediente | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| 05099/2019/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha Veintidós de enero de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores hasta que el comité técnico determine el regreso a las labores y así reanudar actividades de acuerdo a lo dictado por la autoridad, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS. DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES | 2021-03-16 08:48:11 |
| 06514/2016/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha Veintidós de enero de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores hasta que el comité técnico determine el regreso a las labores y así reanudar actividades de acuerdo a lo dictado por la autoridad, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS. DOCE HORAS DEL DÍA DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES | 2021-03-16 08:47:26 |
| 01428/2017/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha Veintidós de enero de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores hasta que el comité técnico determine el regreso a las labores y así reanudar actividades de acuerdo a lo dictado por la autoridad, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS. DOCE HORAS DEL DÍA DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, | 2021-03-16 08:46:27 |
| 06732/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha Veintidós de enero de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores hasta que el comité técnico determine el regreso a las labores y así reanudar actividades de acuerdo a lo dictado por la autoridad, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS. DOCE HORAS CON DEL DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES | 2021-03-16 08:45:11 |
| 06353/2016/1/1 | Se regulariza el presente procedimiento y se señalan para la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas las 18:00 16-04-2021 | 2021-03-16 08:44:29 |
| 08680/2017/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha Veintidós de enero de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores hasta que el comité técnico determine el regreso a las labores y así reanudar actividades de acuerdo a lo dictado por la autoridad, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la AUDIENCIA TESTIMONIAL., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS. OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO para que tenga verificativo el desahogo de la AUDIENCIA TESTIMONIAL, ofrecida por la actora a cargo de CC. MARISOL MIRANDA MEJIA Y KARNA GUTIERREZ ZEPEDA. | 2021-03-16 08:44:21 |
| 03366/2019/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha Veintidós de enero de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores hasta que el comité técnico determine el regreso a las labores y así reanudar actividades de acuerdo a lo dictado por la autoridad, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS. OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SIETE DE JUNIO DOS MIL VEINTIUNO, | 2021-03-16 08:43:48 |
| 07824/2019/1/1 | se señala para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones las 10:00 05-07-2021 | 2021-03-16 08:43:40 |
| 05878/2019/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores a partir del lunes siete de diciembre hasta el próximo diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de acuerdo a lo dictado por la autoridad. Para inciar el segundo periodo vacacional previamente autorizado y reanudando labores el día martes cinco de enero de dos mil veintiuno, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS SE SEÑALAN LAS. TRECE HORAS DEL UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, | 2021-03-16 08:43:10 |
| 06000/2020/4/1 | derivado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la contingencia por COVID-19 de acuerdo al comunicado emitido por el presidente, la junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro de fecha Veintidós de enero de dos mil veinte, se declara días inhábiles, pero labores hasta que el comité técnico determine el regreso a las labores y así reanudar actividades de acuerdo a lo dictado por la autoridad, tanto para la junta local de conciliación y arbitraje, así como sus juntas especiales. Por lo que la fecha señalada para el desahogo de la audiencia DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES., En consecuencia y con fundamento en el artículo 719 de la Ley Federal del Trabajo, SE SEÑALAN LAS. ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, | 2021-03-16 08:41:12 |
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