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| Expediente | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| 04610/2017/2/1 | Requerimiento | 2021-03-17 13:33:39 |
| 05975/2019/1/1 | Termino | 2021-03-17 13:33:22 |
| 06605/2019/3/1 | SE SEÑALAN LAS 10:00 HORAS DEL DÍA 10-11-2021 PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. | 2021-03-17 13:32:42 |
| 07035/2019/2/1 | SE SEÑALAN LAS 16:30 HORAS DEL DIA 26-04-2021 PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE CDE. | 2021-03-17 13:32:27 |
| 08259/2017/1/1 | Se tienen por ofrecidas las pruebas de la parte compareciente de manera verbal consistentes en la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, mismas que son admitidas y dada su naturaleza jurídica no ameritan desahogo. Asimismo, ante la incomparecencia de la parte demandada ALEJANDRO NEGRETE TREJO, no obstante encontrase notificados, se les hace efectivo el apercibimiento decretado y se les tiene por perdidos sus derechos no ejercitados en tiempo y forma, entre ellos el de ofrecer pruebas, con fundamento en los artículos 738 y 880 de la Ley Federal del Trabajo. Con lo anterior, se tiene por celebrada la presente audiencia se tiene a la parte actora. CERTIFICA la secretaría que no hay pruebas pendientes por desahogar. Al haber concluido el desahogo de las pruebas, se observa que la demanda se tuvo por contestada en sentido afirmativo lo que supone una ausencia de controversia, aunado a la omisión de la parte demandada para ofrecer las pruebas que alude el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que los alegatos que en su momento pudieran rendir las partes devendrían reiterativos y por lo tanto innecesarios, por lo que con fundamento en el artículo 685 y 885 de la Ley Federal del Trabajo, en aras de una mayor economía procesal SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN y se turna el expediente al Auxiliar para que formule el propuesto de laudo respectivo. El presente acuerdo no colma los supuestos contemplados por el artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo y por lo tanto no es necesaria su notificación personal a la parte demandada y con fundamento en los artículos 745 y 746 del citado ordenamiento la misma les surtirá efectos mediante lista en los estrados de este tribunal y a través de la página de Internet www.trabajo.queretaro. gob.mx, que surtirá efectos el día siguiente de su publicación | 2021-03-17 13:32:13 |
| 02301/2019/1/1 | SE SEÑALA PARA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES LAS 10:00 08-07-2021 | 2021-03-17 13:31:24 |
| 06873/2019/1/1 | Convenio sujeto a pago | 2021-03-17 13:31:03 |
| 01810/2019/2/1 | SE PRECISA QUE LA FECHA CORRECTA PARA LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS SERA A LAS 15:30 DEL DIA 19-04-2021 | 2021-03-17 13:30:57 |
| 05996/2018/1/1 | SE SEÑALAN PARA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DEMANDA Y EXCEPCIONES LAS 11:30 01-09-2021 | 2021-03-17 13:30:08 |
| 06369/2019/3/1 | SE SEÑALAN LAS 10:00 HORAS DEL DÍA 10-11-2021 PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. DEMANDA Y EXCEPCIONES. | 2021-03-17 13:28:37 |
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