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Expediente | Descripción | Fecha |
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12718/2012/5/1 | Diferimiento por pláticas conciliatorias, se señalan las 09:15 horas del día 17 de junio de 2014, para la continuación del desahogo de la audiencia tripartita. | 2014-04-29 09:29:13 |
12718/2012/5/1 | Se señalan las 09:00 29-04-2014 para el desahogo de la audiencia de ley. | 2014-03-14 08:32:26 |
12718/2012/5/1 | Se señalan las 08:30 14-03-2014 para el desahogo de la audiencia de ley. | 2014-01-30 10:17:08 |
12718/2012/5/1 | Se tiene por presente a los comparecientes con la personalidad que se ha acreditado en autos y en razón de su solicitud y con fundamento en los artículos 17, 876 –fracción IV– y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo se difiere el desahogo de la presente audiencia y se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo la continuación de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas | 2013-11-28 10:05:49 |
12718/2012/5/1 | Se tiene por presente a los comparecientes con la personalidad que se ha acreditado en autos y en razón de su solicitud y con fundamento en los artículos 17, 876 –fracción IV– y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo se difiere el desahogo de la presente audiencia y se señalan LAS DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la continuación de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en la tercera de sus etapas | 2013-10-08 10:29:00 |
12718/2012/5/1 | Se declara improcedente el incidente promovido y se señalan las 10:00 08-10-2013 para la continuación del procedimiento. | 2013-08-23 08:59:59 |
12718/2012/5/1 | Desahogo de audiencia incidental, se reserva dictar la resolución respectiva. | 2013-07-17 16:59:44 |
12718/2012/5/1 | con fundamento en lo dispuesto por los artículos 967, 968 apartado B, 970, 971, 972, 973, 974, 975 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, se señalan las DIEZ QUINCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo la primera almoneda del remate sobre los bienes muebles embargados en este procedimiento, y que se detallan en la actualización del avalúo que obra agregado a los auto. Servirá como base para el remate el monto del avalúo que se desprende del mismo y que actualizado en total es la cantidad de $10,665.00 (DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100). Será postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo, en su caso. Expida la Secretaría la convocatoria a postores y acreedores para que asistan a dicho remate, que se fijará en los tableros de la Junta y se publicará en la Tesorería del Estado y en el periódico de mayor circulación en esta ciudad, como lo establece la fracción III, del apartado A del artículo 968 de la Ley Federal del Trabajo, anexando a cada ejemplar copia del avalúo, considerando el número de bienes a rematar. | 2013-07-16 09:22:08 |
12718/2012/5/1 | se difiere por encontrarse las partes en pláticas conciliatorias por lo que se señalan las 09:15 horas del día 16 de julio de 2013 para el desahogo de la ACDE | 2013-06-11 10:18:49 |
12718/2012/5/1 | se difiere por encontrarse las parte en pláticas tendientes a un arreglo por lo que se señalan las 10:15 hora del día 11 de junio de 2013 para el desahogo de la audiencia tripartita | 2013-05-07 11:51:18 |
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