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Expediente | Descripción | Fecha |
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10473/2012/5/1 | Se ordena diligenciar exhorto, en sus términos solicitados. | 2013-04-23 07:53:44 |
02513/2013/5/1 | Fórmese y regístrese el expediente respectivo, una vez analizado el escrito de cuenta y previo a señalar fecha para la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere al actor de conformidad en lo dispuesto en los artículos 685, 735, 739, 872, y relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo lo siguiente: Para que en término de tres días contados a partir de que le surta efectos la presente notificación, precise a esta Autoridad el segundo apellido de la demandada que menciona como CONCEPCIÓN TINAJERO, apercibiéndole al actor que de no comparecer dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente comenzará a correr el término de la caducidad prevista por los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo. | 2013-04-23 07:55:45 |
02589/2013/5/1 | Fórmese y regístrese el expediente respectivo, una vez analizado el escrito de cuenta y previo a señalar fecha para la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere al actor de conformidad en lo dispuesto en los artículos 685, 735, 739, 872, y relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo lo siguiente: Para que en término de tres días contados a partir de que le surta efectos la presente notificación, precise a esta Autoridad el segundo apellido de los demandados que menciona como OSCAR MENDOZA Y JORGE MENDOZA, apercibiéndole al actor que de no comparecer dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente comenzará a correr el término de la caducidad prevista por los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo. | 2013-04-23 07:56:31 |
02439/2013/5/1 | Por recibida la demanda de cuenta, presentada el día once de abril de dos mil trece, por la C. Karla Mireya Vargas Corona y/o Lic. José Arturo de Jesús Ramírez Villagómez, en su carácter de apoderados legales del C. PABLO RODRIGO EVARISTO, quienes señalan como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Francisco I. Madero número 76, Interior 3, de esta Ciudad de Ciudad de Santiago de Querétaro, en contra de MULTIPRODUCTOS DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V. Y OTRO. LA JUNTA ACUERDA: Fórmese y regístrese el expediente. Considerando que en la carta poder de fecha nueve de marzo de dos mil trece, que se anexa no se le otorga poder al promovente José Arturo de Jesús Ramírez Villagómez y atendiendo a que el proceso del derecho del trabajo se iniciará a INSTANCIA DE PARTE como lo dispone expresamente el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo y en forma correlativa en el diverso 689 del mismo ordenamiento legal se indica que son partes en el proceso del trabajo las personas físicas o morales que acrediten su INTERES JURIDICO en el proceso, no existiendo el otorgamiento en la carta poder con la que el promovente pretende acreditar su personalidad de apoderado de quien dice representar en el escrito respectivo, no hay instancia de parte, con fundamento en los artículos 692 y relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo y siguiendo la siguiente Contradicción de Tesis: “PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS JUNTAS PUEDEN VALIDAMENTE EXAMINARLA DE OFICIO. SI LOS PRESUPUESTOS PROCESALES SON LOS REQUISITOS SIN LOS CUALES NO PUEDE INICIARSE, TRAMITARSE, NI RESOLVERSE CON EFICACIA JURIDICA UN PROCEDIMIENTO, Y ENTRE DICHOS PRESUPUESTOS SE HALLA LA PERSONALIDAD DE LAS PARTES, HA DE CONSIDERARSE QUE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE TIENEN ATRIBUCIONES PARA EXAMINAR, AUN OFICIOSAMENTE, LA PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE POR CUALQUIERA DE LAS PARTES A FIN DE CERCIORARSE DE QUE EFECTIVAMENTE ESTA LEGITIMADO PARA ELLO, TAL CONSIDERACION SE HALLA CONFIRMADA, LOGICAMENTE, POR VARIOS PRECEPTOS LEGALES, ENTRE OTROS, LOS ARTICULOS 685, 692, 713, 840, 842, 873 Y 875, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE DAN POR SUPUESTA ESA FACULTAD, DE LO CONTRARIO, TENDRIA QUE ADMITIRSE EL EXTREMO ANTIJURIDICO DE QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SE VIERA OBLIGADA A ACEPTAR COMO REPRESENTANTE DE UNA DE LAS PARTES, A CUALQUIERA QUE SE OSTENTARA COMO TAL, SIN NECESIDAD DE ACREDITARLO, CON GRAVE PERJUICIO PARA LA CONGRUENCIA DEL PROCESO Y DEL LAUDO.- CONTRADICCION DE TESIS 75/91. ENTRE EL PRIMERO Y SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 18 DE ENERO DE 1993. CINCO VOTOS. PONENTE: CARLOS GARCIA VAZQUEZ. SECRETARIA: GUADALUPE CUETO MARTINEZ.- TESIS DE JURISPRUDENCIA 18/93. APROBADA POR LA CUARTA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL EN SESION PRIVADA DEL DIECIOCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, POR CINCO VOTOS DE LOS SEÑORES MINISTROS: PRESIDENTE CARLOS GARCIA VAZQUEZ, JUAN DIAZ ROMERO, IGNACIO MAGAÑA CARDENAS, FELIPE LOPEZ CONTRERAS Y JOSE ANTONIO LLANOS DUARTE.- GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, NUMERO 65, DE MAYO DE 1993, P. 17.- NOTA: ESTA TESIS TAMBIEN APARECE PUBLICADA EN: JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCION DE TESIS, OCTAVA EPOCA, TOMO V, 4A. SALA, SEGUNDA PARTE, P. 873, ASI COMO EN EL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1995, TOMO V, MATERIA DEL TRABAJO, TESIS NUMERO 315, P. 207.”, por todo lo anterior, por carecer de personalidad el promovente y sin proveer sobre el contenido del escrito de cuenta, archívese el expediente como asunto concluido. | 2013-04-23 07:57:47 |
02601/2013/5/1 | Por recibida la demanda de cuenta, presentada el día dieciocho de abril de dos mil trece, por la C. Karla Mireya Vargas Corona y/o Lic. José Arturo de Jesús Ramírez Villagómez, en su carácter de apoderados legales del C. ELISEO GONZÁLEZ GÓMEZ, quienes señalan como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Francisco I. Madero número 76, Interior 3, de esta Ciudad de Ciudad de Santiago de Querétaro, en contra de JOSÉ DOMINGO BASURTO Y OTRO. LA JUNTA ACUERDA: Fórmese y regístrese el expediente. Considerando que en la carta poder de fecha ocho de febrero de dos mil trece, que se anexa no se le otorga poder al promovente José Arturo de Jesús Ramírez Villagómez y atendiendo a que el proceso del derecho del trabajo se iniciará a INSTANCIA DE PARTE como lo dispone expresamente el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo y en forma correlativa en el diverso 689 del mismo ordenamiento legal se indica que son partes en el proceso del trabajo las personas físicas o morales que acrediten su INTERES JURIDICO en el proceso, no existiendo el otorgamiento en la carta poder con la que el promovente pretende acreditar su personalidad de apoderado de quien dice representar en el escrito respectivo, no hay instancia de parte, con fundamento en los artículos 692 y relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo y siguiendo la siguiente Contradicción de Tesis: “PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS JUNTAS PUEDEN VALIDAMENTE EXAMINARLA DE OFICIO. SI LOS PRESUPUESTOS PROCESALES SON LOS REQUISITOS SIN LOS CUALES NO PUEDE INICIARSE, TRAMITARSE, NI RESOLVERSE CON EFICACIA JURIDICA UN PROCEDIMIENTO, Y ENTRE DICHOS PRESUPUESTOS SE HALLA LA PERSONALIDAD DE LAS PARTES, HA DE CONSIDERARSE QUE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE TIENEN ATRIBUCIONES PARA EXAMINAR, AUN OFICIOSAMENTE, LA PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE POR CUALQUIERA DE LAS PARTES A FIN DE CERCIORARSE DE QUE EFECTIVAMENTE ESTA LEGITIMADO PARA ELLO, TAL CONSIDERACION SE HALLA CONFIRMADA, LOGICAMENTE, POR VARIOS PRECEPTOS LEGALES, ENTRE OTROS, LOS ARTICULOS 685, 692, 713, 840, 842, 873 Y 875, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE DAN POR SUPUESTA ESA FACULTAD, DE LO CONTRARIO, TENDRIA QUE ADMITIRSE EL EXTREMO ANTIJURIDICO DE QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SE VIERA OBLIGADA A ACEPTAR COMO REPRESENTANTE DE UNA DE LAS PARTES, A CUALQUIERA QUE SE OSTENTARA COMO TAL, SIN NECESIDAD DE ACREDITARLO, CON GRAVE PERJUICIO PARA LA CONGRUENCIA DEL PROCESO Y DEL LAUDO.- CONTRADICCION DE TESIS 75/91. ENTRE EL PRIMERO Y SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 18 DE ENERO DE 1993. CINCO VOTOS. PONENTE: CARLOS GARCIA VAZQUEZ. SECRETARIA: GUADALUPE CUETO MARTINEZ.- TESIS DE JURISPRUDENCIA 18/93. APROBADA POR LA CUARTA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL EN SESION PRIVADA DEL DIECIOCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, POR CINCO VOTOS DE LOS SEÑORES MINISTROS: PRESIDENTE CARLOS GARCIA VAZQUEZ, JUAN DIAZ ROMERO, IGNACIO MAGAÑA CARDENAS, FELIPE LOPEZ CONTRERAS Y JOSE ANTONIO LLANOS DUARTE.- GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, NUMERO 65, DE MAYO DE 1993, P. 17.- NOTA: ESTA TESIS TAMBIEN APARECE PUBLICADA EN: JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCION DE TESIS, OCTAVA EPOCA, TOMO V, 4A. SALA, SEGUNDA PARTE, P. 873, ASI COMO EN EL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1995, TOMO V, MATERIA DEL TRABAJO, TESIS NUMERO 315, P. 207.”, por todo lo anterior, por carecer de personalidad el promovente y sin proveer sobre el contenido del escrito de cuenta, archívese el expediente como asunto concluido.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL PROMOVENTE | 2013-04-23 07:58:34 |
02419/2013/5/1 | Atendiendo al contenido del escrito de demanda y que de la misma se advierte que se deriva los juicios laborales de números 0148/12/21 y 9928/12/21, radicados en la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro, es por lo que esta Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro, considera que la Autoridad que conoció de los juicios de los cuales se derivan la presente demanda, es la competente para conocer de la misma y es por lo que se declina la competencia a favor de Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro, para que sea esta, quien se avoque al conocimiento hasta su total conclusión del presente juicio. Lo anterior atendiendo a los principios de economía, concentración y sencillez del proceso, así como de seguridad jurídica pues la junta que ya conoció del anterior procedimiento es idónea para conocer de los asuntos relacionados para que estos sean resueltos en el mismo criterio jurisdiccional. Por lo anterior, gírese atento oficio a la Secretaria General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, remitiendo el escrito original de demanda y copias anexas, a efecto de que se pronuncie al respecto, previo registro en el libro correspondiente y reasignación de turno que se haga por la persona encargada de la Oficialía de Partes de este Tribunal Laboral. Para efectos administrativos se ordena el archivo del presente asunto como totalmente concluido. Con fundamento en el artículo 742 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, se comisiona al Actuario adscrito, proceda a notificar personalmente al presente acuerdo a la parte actora en su domicilio procesal ubicado en Francisco I. Madero número 64, segundo piso, Colonia Centro Histórico de esta Ciudad de Querétaro | 2013-04-23 07:59:25 |
02457/2013/5/1 | Radicación 2013-05-28 11:00:00 | 2013-04-23 08:03:57 |
02461/2013/5/1 | En atención a la certificación que la Secretaría realiza respecto de la existencia de los diversos expedientes ya referidos, en consecuencia este Tribunal de oficio decreta la acumulación del expediente laboral de número 02461/2013/5/1 al 02457/2013/51, por ser este el más antiguo. Sirve de fundamento a lo antes expuesto lo dispuesto en el artículo 766 Fracción III, el cual en su parte medular establece: “Procede la acumulación de Oficio. Fracción III.- Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo” y el 767, ambos de la Ley Federal del Trabajo. Se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo. | 2013-04-23 08:06:03 |
06277/2009/5/1 | Se autorizan copias certificadas a costa de la parte demandada IMPULSE TELECOM QUERÉTARO, S.A. DE C.V. | 2013-04-23 08:12:06 |
07926/2011/2/1 | se difiere audiencia por falta de emplazamiento, señalandose las 8:15 horas del dia 7 de junio de 2013 para su verificativo. | 2013-04-23 08:17:01 |
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