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Expediente | Descripción | Fecha |
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00123/2021/01 | se cita a las partes para la audiencia de conciliación en periodo de prehuelga que se desahogará a las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, se le requiere al Sindicato emplazante para que el día de la audiencia conciliatoria señale nueva hora y día del estallamiento de huelga. | 2021-02-12 14:52:58 |
00123/2021/01 | Convenio Revisión Salarial | 2021-03-19 14:31:28 |
00123/2021/1/2 | SE ORDENA DILIGENCIAR EXHORTO | 2021-03-31 12:08:58 |
00123/2021/1/2 | DEVOLUCION DE EXHORTO SIN DILIGENCIAR. ARCHIVO. | 2021-05-20 13:13:40 |
00123/2021/4/1 | SE SEÑALAN LAS 13:30 HORAS DEL DÍA 15-02-2022 PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES | 2022-01-13 15:36:20 |
00123/2021/4/1 | SE TIENE A LA PARTE ACTORA DANDO CUMPLIMIENTO AL TERMINO Y SE SEÑALAN LAS 13:00 HORAS DEL DIA 16-12-2021 PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES. | 2021-10-22 11:40:59 |
00123/2021/4/1 | Termino A LA ACTORA Y RATIFIQUE SU DESISTIMIENTO. | 2021-06-08 12:24:15 |
00123/2021/4/1 | PREVIO AL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS LAS PARTES COMPARECIENTES CELEBRAN CONVENIO EL CUAL ES PAGADO EN ESTE ACTO EN EFECTIVO. SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO POR ESTAR TOTALMENTE CUMPLIDO. JFCH | 2022-04-04 14:06:09 |
00123/2021/4/1 | SE DESAHOGA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y SE SEÑALAN LAS 12:00 HORAS DEL 04-04-2022, PARA DESAHOGO DE AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. rrv | 2022-02-15 14:27:32 |
00123/2021/4/1 | Requerimiento a la parte actora para que: 1.- Tomando en consideración la lectura de su escrito inicial, de la acción que intenta, así como de la prestación principal, se le requiere para que precise la acción que desea intentar ya que se desprende del hecho numero cuatro de su escrito inicial un despido injustificado y del apartado de prestaciones se desprende la reclamación de un riesgo de trabajo, una vez precisada la acción describa las prestaciones a reclamar, así como que narre los hechos de manera coherente y que sean relativas a la acción que dice intentar. 2.- No se admite la demanda en contra de QUIEN SE OSTENTE COMO PROPIETARIO DE LA EMPRESA DENOMINADA DULCES CANDY Y/O REPRESENTANTE LEGAL, con domicilio ubicado en el domicilio indicado, en razón de que no se actualiza el supuesto señalado en el artículo 712 de la Ley Federal de Trabajo, que implica que el trabajador ignore el nombre de quien fue su patrón. 3.- No se admite la demanda en contra de DULCES CANDY, en razón de que se trata de un nombre comercial o con fines de identificación y no constituye una persona moral susceptible de derechos y obligaciones. | 2021-01-27 15:29:48 |
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