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Expediente | Descripción | Fecha |
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06855/2007/5/1 | suspención solicitada por el quejoso | 2013-08-26 14:52:49 |
10352/2011/3/1 | SUSPENCION DEL ACTORECLAMADO QUE PROMUEVE LA AHORA QUEJOSA. | 2013-03-01 15:02:39 |
06855/2007/5/1 | suspención | 2014-02-26 15:40:47 |
02354/2016/2/1 | SUSISTE TERMINO (2). ghc | 2023-12-15 08:30:33 |
02200/2013/2/1 | susiste requerimiento a la parte actora | 2014-02-26 09:02:52 |
07061/2016/3/1 | Susiste el requerimiento formulado a la parte actora. | 2017-02-08 16:15:42 |
07705/2018/1/1 | suscrito por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito de procesos penales y de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, mediante el cual requiere a esta Junta constancia de notificación a las partes | 2021-03-19 13:21:46 |
01665/2013/3/1 | suscrito por el C. Francisco Ruiz Nuño, en su carácter de administrador único de persona moral HERRAMIENTAS EXCLUSIVAS Y MAQUINARIA S.A. DE C.V., en su carácter de apoderada legal de la parte actora mediante el cual interpone demanda de amparo directo que intenta en contra de los actos dictados por la autoridad responsable, siendo esta: la H. Junta Especial Número tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el estado de Querétaro, en la que reclama: el laudo de fecha 09 de julio de 2019 y señala como tercero interesado a: PABLO CESAR BOLAÑOS ANDRADE , con domicilio en que se localiza en AVENIDA COLINAS DEL CIMATARIO, NÚMERO 424, COLONIA COLINAS DEL CIMATARIO, y el señalado para el emplazamiento del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, se ordena su notificación por medio de los estrados de éste Tribunal, a fin de que dentro de dos días hábiles siguientes a la fecha en que le surta efectos la notificación, acuda a notificarse a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación Y Arbitraje en el Estado de Querétaro, en donde se encuentran a su disposición las copias de traslado de la demanda de garantías, pues de no hacerlo la notificación del presente procedimiento le surtirá efectos legales por lista y por lista en la página electrónica de publicación de acuerdos de esta autoridad, anexando para tal efecto original y siete tantos de la citada demanda. LA JUNTA ACUERDA: Fórmese y regístrese el cuaderno de antecedentes respectivo, certifique la secretaría la hora y fecha de presentación de la demanda de amparo. Notifíquese a los terceros interesados, a fin de que comparezcan ante la autoridad correspondiente a defender sus derechos si así lo estiman conveniente. Ríndase informe justificado por las autoridades señaladas como responsables. En el término de cinco días contados a partir del día siguiente a la presentación de la demanda de garantías, remítanse los autos originales del presente expediente, así como la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo. Tramitase la suspensión solicitada | 2019-10-15 15:43:30 |
02782/2017/3/1 | suscite el requerimiento al actor, apercibiéndole que para el caso de que no lo haga comenzará a correr el plazo para la caducidad, lo anterior con fundamento en el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo. | 2020-01-13 11:38:55 |
05444/2013/3/1 | susbsite Requerimiento a la parte actora | 2015-04-21 14:08:38 |
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