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Expediente | Descripción | Fecha |
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01460/2011/2/1 | Se declara cerrada la instruccion y se ordena turnar el expediente para proyecto de laudo | 2013-06-26 11:53:54 |
01460/2011/2/1 | En virtud de la incomparecencia del perito designado para la parte actora, se suspende el desahogo de la presente prueba pericial, señalándose las 11:30 horas del 14-08-2015 para su desahogo. | 2015-07-01 13:36:05 |
01460/2011/2/1 | Se tiene por radicada la demanda de amparo directo promovida por Nancy Estela Meza Marquez, formándose el cuaderno de antecedentes respectivo. Se ordenó emplazar a la tercera interesada Saux, S.A. de C.V., en su domicilio procesal. Por lo que respecta a la tercera interesada Marketing Creatividad y Valores, S.A. de C.V., que no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en el juicio laboral que nos ocupa, con fundamento en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el artículo 29 de la Ley de Amparo, la notificación de la citada demanda de garantías, le surte efectos por lista y por lista en la página electrónica de esta autoridad (“trabajo.queretaro.gob.mx”), haciéndole saber que las copias de traslado de la citada demanda quedan a su disposición en la Secretaria General de esta Junta y que deberá comparecer ante la autoridad federal correspondiente a defender sus derechos si así lo estimaran conveniente. En su oportunidad remítase las constancias correspondientes al Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado. | 2014-04-28 15:03:56 |
01460/2011/2/1 | Se tiene por desahogada la prueba pericial ofrecida por las partes | 2013-05-16 10:44:57 |
01460/2011/2/1 | Diferimiento de prueba pericial por falta de notificación del perito de la parte actora. Se señalan las 12:30 horas del 22-01-2015 para el desahogo de la prueba percial. | 2014-11-18 13:28:00 |
01460/2011/2/1 | Como lo solicita el Tercer Tribunal Colegiado del Vigesimo Segundo Circuito en el Estado dentro del amparo número 368/2014, promovido por Nancy Estela Meza Marquez, se ordena notificar a la tercera interesada Marketing Creatividad y Valores, S.A. de C.V., en términos de lo estipulado por el artículo 27 fracción I de la Ley de Amparo. | 2014-05-14 10:22:07 |
01460/2011/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de que se ha tenido por cumplimentada la ejecutoria dictada en el juicio número 368/2014. | 2014-11-24 15:46:23 |
01460/2011/2/1 | Se tiene al perito de la parte actora por aceptado y protestado el cargo y en atención a su solicitud se señalan las 12:00 horas del 20-05-2015 para el desahogo de la prueba pericial. | 2015-03-31 10:44:25 |
01460/2011/2/1 | En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo 368/2014, este tribunal deja insubsistente el laudo emitido en autos el catorce de marzo de dos mil catorce, ordenándose la reposición del procedimiento para el efecto de pronunciarnos en relación a las prueba que se especifican en la misma. Se señalan las 12:30 horas del 18-11-2014 para el desahogo de la prueba pericial admitida a la parte actora. Se ordena remitir oficio al TCC a efecto de informar el cumplimiento dado a la ejecutoria de mérito. | 2014-10-02 14:43:34 |
01460/2011/2/1 | se señalan las 9 horas del dia 2 de abril de 2013 para que tenga verificativo el desahogo de la prueba pericial | 2013-02-14 11:16:39 |
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