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| Expediente | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| 00091/2012/4/1 | Falta notificar un demandado y se señalan las 09:00 18-09-2013, para la A.C.D.E.O A P | 2013-07-15 14:44:36 |
| 04051/2018/1/1 | FE DE ERRATAS .- SE RECTIFICA QUE LA FECHA SEÑALADA PARA LAS OCHO QUINCE HORAS DEL DIA DOCE OCTUBRE DE 2020 ES PARA LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS ADMITIDAS A LAS PARTES. LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTE EFECTOS EL DIA 20 DE ABRIL DE 2020 | 2020-04-03 12:20:45 |
| 01496/2011/4/1 | FECHA PARA A.C.D.E.O.A.P.- 09:00 15-02-2013 | 2013-01-07 10:58:50 |
| 06507/2020/6/1 | HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DEL LAUDO DICTADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO LABORAL, ASÍ COMO LA SOLICITUD DE LA FICHA DE DEPÓSITO. EN CONSECUENCIA, DE LO ANTERIORMENTE RESUELTO, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO COMO DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. POR ÚLTIMO, EN VIRTUD DE QUE EL PRESENTE ACUERDO NO COLMA LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 742 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SE HACE NECESARIA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A LAS PARTES.ao | 2025-08-08 12:53:33 |
| 08038/2018/3/1 | hace constar la incomparecencia de la parte actora pese encontrarse debidamente notificado como se desprende de la constancia actuarial que obra agregada a los autos, así como la incomparecencia del demandado, en virtud que de autos no se desprende que la parte actora haya dado cumplimiento al requerimiento formulado en el 25 de junio de 2019, a efecto de proporcionar el domicilio para el emplazamiento respectivo, lo que se informa para los fines y efectos legales a que haya lugar. Visto lo anterior la JUNTA ACUERDA. Por rendido el informe de la secretaría y ante la omisión de la parte actora, respecto del requerimiento formulado en audiencia de fecha 25 de junio de 2019, se le hace efectivo el apercibimiento decretado para tal efecto y se tiene a la parte actora por no interpuesta la demanda en contra de MARISOL GUERRERO GALVAN lo anterior con fundamento en el criterio jurisprudencial EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE EMPLAZAR A UN ÚNICO DEMANDADO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 98/2013 (10a.)]. Contradicción de tesis 2/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 11 de noviembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Víctor Pedro Navarro Zárate, José de Jesús Ortega de la Peña, Alejandro Alberto Albores Castañón y María Isabel González Rodríguez. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Castillo. En consecuencia, al haberse hecho efectivo el apercibimiento a la parte actora, y quedando sin materia el presente juicio, se ordena su archivo | 2019-10-30 17:03:17 |
| 07487/2018/5/1 | INCOMPETENCIA. SE REMITE A LA 50 DE LA FEDERAL. rpr | 2024-09-24 12:10:22 |
| 05677/2016/1/1 | informe previo | 2018-08-08 14:17:40 |
| 06810/2016/2/1 | infórmese lo solicitado en el plazo señalado y se rinde informe justificado solicitado, lo anterior con fundamento a lo dispuesto por el artículo 128, 138 fracción III de la Ley de Amparo 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo. ngm | 2024-01-11 11:53:59 |
| 11843/2011/1/1 | INFÓRMESE MEDIANTE OFICIO A LA AUTORIDAD DE AMPARO QUE QUEDA PENDIENTE POR DESAHOGAR LA PRUEBA DE RATIFICACIÓN CONTENIDO Y FIRMA QUE FUE SEÑALADA PARA LAS NUEVE QUINCE HORAS DEL 21 DE ABRIL DE 202, HECHO QUE SEA SE TURNARA AL AUXILIAR PARA PROYECTO DE LAUDO LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTIRÁ EFECTOS 20 DE ABRIL 2020 | 2020-03-27 15:14:26 |
| 03691/2017/1/1 | insiste 12:30 10-01-2018 | 2017-08-16 08:37:16 |
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