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Expediente | Descripción | Fecha |
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12889/2012/2/1 | CELEBRAN LAS PARTES CONVENIO EN MODALIDAD DE LAUDO | 2017-01-18 16:03:10 |
12889/2012/2/1 | se declara improcedente el incidente de revision de actos de ejecucion planteado por la parte demandada | 2016-10-24 11:15:03 |
12889/2012/2/1 | se reserva a emitir la resolucion respecto a la revision interpuesta | 2016-08-30 13:58:42 |
12889/2012/2/1 | se señalan las 13:30 horas del dia 30 de agosto de 2016 para que tenga verificativo la audiencia relativa a la revision de actos de ejecucion interpuesta | 2016-07-06 14:37:53 |
12889/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de que se confirmó la sentencia recurrida, en la que la Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso dentro del amparo 1350/2015. | 2015-10-28 10:23:12 |
12889/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de la admisión del recurso de revisión por parte del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en el Estado, al cual se le asignó como número 358/2015, recurso mediante el cual se impugna la resolución emitida en el amparo indirecto numero 1350/2015, promovido por Manuel Aguilar Martínez y Juan Manuel Aguilar Ríos. | 2015-09-22 13:21:36 |
12889/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de la admisión del recurso de revisión por parte del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en el Estado, al cual se le asignó como número 358/2015, recurso mediante el cual se impugna la resolución emitida en el amparo indirecto numero 1350/2015, promovido por Manuel Aguilar Martínez y Juan Manuel Aguilar Ríos. | 2015-09-22 13:21:34 |
12889/2012/2/1 | Se tiene a esta autoridad por enterada de que se ha interpuesto recurso de revisión en el amparo 1350/2015, contra de la sentencia emitida en fecha treinta y uno de julio de dos mil quince. | 2015-08-31 11:22:24 |
12889/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de la resolución dictada dentro de los autos del juicio de amparo indirecto número 1350/2015, mediante la cual la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Manuel Aguilar Martínez y Juan Manuel Aguilar Río. | 2015-08-13 14:22:06 |
12889/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de que ha transcurrido el término concedido al quejoso mediante interlocutoria de diez de junio de dos mi quince, sin que la parte quejosa exhibiera la garantía requerida dentro el amparo 1350/2015. | 2015-07-14 14:01:43 |
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