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Expediente | Descripción | Fecha |
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12891/2012/5/1 | Por presente a las persona mencionada y por hechas sus manifestaciones. Se tiene por cumplimentado de manera total el convenio celebrado por las partes. Quedando bajo resguardo de la Secretaría General la cantidad de $7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en cheque a disposición del actor CARLOS JAVIER SALAS GARCÍA. Esta autoridad se reserva el archivo del presente asunto solo por cuanto ve a la entrega al trabajador. | 2013-05-23 16:20:16 |
12891/2012/5/1 | las partes celebran convenio, la demandada en este acto se compromete a exhibir a favor del actora la cantidad de $ 7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mediante UNA exhibición, a realizarse a más tardar a las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTE DE MAYO DE DOS MIL TRECE | 2013-05-06 12:27:10 |
12891/2012/5/1 | se difiere la Audiencia por pláticas que sostienen las partes y se señalan las 11:15 horas del día 06 de mayo de 2013 para el desahogo de la ACDEOAP | 2013-04-01 11:48:12 |
12891/2012/5/1 | Diferimiento por pláticas, señalándose las 11:00 01-04-2013 | 2013-02-11 09:29:44 |
12889/2012/2/1 | CELEBRAN LAS PARTES CONVENIO EN MODALIDAD DE LAUDO | 2017-01-18 16:03:10 |
12889/2012/2/1 | se declara improcedente el incidente de revision de actos de ejecucion planteado por la parte demandada | 2016-10-24 11:15:03 |
12889/2012/2/1 | se reserva a emitir la resolucion respecto a la revision interpuesta | 2016-08-30 13:58:42 |
12889/2012/2/1 | se señalan las 13:30 horas del dia 30 de agosto de 2016 para que tenga verificativo la audiencia relativa a la revision de actos de ejecucion interpuesta | 2016-07-06 14:37:53 |
12889/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de que se confirmó la sentencia recurrida, en la que la Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso dentro del amparo 1350/2015. | 2015-10-28 10:23:12 |
12889/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de la admisión del recurso de revisión por parte del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en el Estado, al cual se le asignó como número 358/2015, recurso mediante el cual se impugna la resolución emitida en el amparo indirecto numero 1350/2015, promovido por Manuel Aguilar Martínez y Juan Manuel Aguilar Ríos. | 2015-09-22 13:21:36 |
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