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Expediente | Descripción | Fecha |
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03335/2012/5/1 | en atención a la solicitud de suspensión del acto reclamado que promueve la parte quejosa, mismo que hace consistir en el laudo dictado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, en el que fueron condenados a la reinstalación de la parte actora, así como al pago de diversas prestaciones y que asciende a la cantidad de $3,435.251.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 MN) Ahora bien a efecto de garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al tercero interesado si la ejecutoria dictada en el juicio de amparo no es favorable a la quejosa, deberá depositar ante esta autoridad laboral CAUCIÓN por la cantidad de $89,660.00 (OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS 08/100 MN). que resulta de multiplicar la cantidad total del laudo por la tasa de interés interbancario vigente en el dos mil dieciocho, dividida esta entre doce meses y multiplicada por los cuatro meses que se han estimado dure la tramitación del juicio de amparo, esto es así, porque en materia laboral, tratándose del patrón como quejoso en el juicio de garantías, los daños y perjuicios se traducen en aquella ganancia licita que deja de percibir el trabajador ante la dolosa actitud de su contraparte, quien a través de argucias legales puede pretender dilatar la pronta impartición de justicia, y con esta caución, se garantiza el pronto pago al actor en aquel supuesto en el que se llegare a negar el amparo y protección de la justicia federal al quejoso. Por cuanto ve a la SUBSISTENCIA de la parte actora y atendiendo a que en el laudo dictado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, se condenó al quejoso a la reinstalación de la parte actora JOSE GABRIEL MEDELLÍN FRAGA y es precisamente la reinstalación del trabajador, la que le garantiza al mismo su subsistencia durante el tiempo que dure la tramitación del juicio de garantías, lo que conlleva a esta autoridad a concluir que la parte actora no tiene peligro de subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, por lo anterior, no se fija monto o cuantía para ello, lo anterior con fundamento en el artículo 174 de la Ley de Amparo. Se concede a la quejosa la suspensión del acto reclamado y el término de CINCO DIAS, para que deposite la cantidad | 2018-03-26 11:47:34 |
03335/2012/5/1 | en atención a la solicitud de suspensión del acto reclamado que promueve la parte quejosa, mismo que hace consistir en el laudo dictado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, en el que fueron condenados a la reinstalación de la parte actora, así como al pago de diversas prestaciones y que asciende a la cantidad de $3,435.251.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 MN) Ahora bien a efecto de garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al tercero interesado si la ejecutoria dictada en el juicio de amparo no es favorable a la quejosa, deberá depositar ante esta autoridad laboral CAUCIÓN por la cantidad de $89,660.00 (OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS 08/100 MN). que resulta de multiplicar la cantidad total del laudo por la tasa de interés interbancario vigente en el dos mil dieciocho, dividida esta entre doce meses y multiplicada por los cuatro meses que se han estimado dure la tramitación del juicio de amparo, esto es así, porque en materia laboral, tratándose del patrón como quejoso en el juicio de garantías, los daños y perjuicios se traducen en aquella ganancia licita que deja de percibir el trabajador ante la dolosa actitud de su contraparte, quien a través de argucias legales puede pretender dilatar la pronta impartición de justicia, y con esta caución, se garantiza el pronto pago al actor en aquel supuesto en el que se llegare a negar el amparo y protección de la justicia federal al quejoso. Por cuanto ve a la SUBSISTENCIA de la parte actora y atendiendo a que en el laudo dictado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, se condenó al quejoso a la reinstalación de la parte actora JOSE GABRIEL MEDELLÍN FRAGA y es precisamente la reinstalación del trabajador, la que le garantiza al mismo su subsistencia durante el tiempo que dure la tramitación del juicio de garantías, lo que conlleva a esta autoridad a concluir que la parte actora no tiene peligro de subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, por lo anterior, no se fija monto o cuantía para ello, lo anterior con fundamento en el artículo 174 de la Ley de Amparo. Se concede a la quejosa la suspensión del acto reclamado y el término de CINCO DIAS, para que deposite la cantidad | 2018-03-26 11:47:35 |
03335/2012/5/1 | en atención a la solicitud de suspensión del acto reclamado que promueve la parte quejosa, mismo que hace consistir en el laudo dictado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, en el que fueron condenados a la reinstalación de la parte actora, así como al pago de diversas prestaciones y que asciende a la cantidad de $3,435.251.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 MN) Ahora bien a efecto de garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al tercero interesado si la ejecutoria dictada en el juicio de amparo no es favorable a la quejosa, deberá depositar ante esta autoridad laboral CAUCIÓN por la cantidad de $89,660.00 (OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS 08/100 MN). que resulta de multiplicar la cantidad total del laudo por la tasa de interés interbancario vigente en el dos mil dieciocho, dividida esta entre doce meses y multiplicada por los cuatro meses que se han estimado dure la tramitación del juicio de amparo, esto es así, porque en materia laboral, tratándose del patrón como quejoso en el juicio de garantías, los daños y perjuicios se traducen en aquella ganancia licita que deja de percibir el trabajador ante la dolosa actitud de su contraparte, quien a través de argucias legales puede pretender dilatar la pronta impartición de justicia, y con esta caución, se garantiza el pronto pago al actor en aquel supuesto en el que se llegare a negar el amparo y protección de la justicia federal al quejoso. Por cuanto ve a la SUBSISTENCIA de la parte actora y atendiendo a que en el laudo dictado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, se condenó al quejoso a la reinstalación de la parte actora JOSE GABRIEL MEDELLÍN FRAGA y es precisamente la reinstalación del trabajador, la que le garantiza al mismo su subsistencia durante el tiempo que dure la tramitación del juicio de garantías, lo que conlleva a esta autoridad a concluir que la parte actora no tiene peligro de subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, por lo anterior, no se fija monto o cuantía para ello, lo anterior con fundamento en el artículo 174 de la Ley de Amparo. Se concede a la quejosa la suspensión del acto reclamado y el término de CINCO DIAS, para que deposite la cantidad | 2018-03-26 11:47:35 |
03335/2012/5/1 | en atención a la solicitud de suspensión del acto reclamado que promueve la parte quejosa, mismo que hace consistir en el laudo dictado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, en el que fueron condenados a la reinstalación de la parte actora, así como al pago de diversas prestaciones y que asciende a la cantidad de $3,435.251.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 MN) Ahora bien a efecto de garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al tercero interesado si la ejecutoria dictada en el juicio de amparo no es favorable a la quejosa, deberá depositar ante esta autoridad laboral CAUCIÓN por la cantidad de $89,660.00 (OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS 08/100 MN). que resulta de multiplicar la cantidad total del laudo por la tasa de interés interbancario vigente en el dos mil dieciocho, dividida esta entre doce meses y multiplicada por los cuatro meses que se han estimado dure la tramitación del juicio de amparo, esto es así, porque en materia laboral, tratándose del patrón como quejoso en el juicio de garantías, los daños y perjuicios se traducen en aquella ganancia licita que deja de percibir el trabajador ante la dolosa actitud de su contraparte, quien a través de argucias legales puede pretender dilatar la pronta impartición de justicia, y con esta caución, se garantiza el pronto pago al actor en aquel supuesto en el que se llegare a negar el amparo y protección de la justicia federal al quejoso. Por cuanto ve a la SUBSISTENCIA de la parte actora y atendiendo a que en el laudo dictado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, se condenó al quejoso a la reinstalación de la parte actora JOSE GABRIEL MEDELLÍN FRAGA y es precisamente la reinstalación del trabajador, la que le garantiza al mismo su subsistencia durante el tiempo que dure la tramitación del juicio de garantías, lo que conlleva a esta autoridad a concluir que la parte actora no tiene peligro de subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, por lo anterior, no se fija monto o cuantía para ello, lo anterior con fundamento en el artículo 174 de la Ley de Amparo. Se concede a la quejosa la suspensión del acto reclamado y el término de CINCO DIAS, para que deposite la cantidad | 2018-03-26 11:47:35 |
03335/2012/5/1 | en atención a la solicitud de suspensión del acto reclamado que promueve la parte quejosa, mismo que hace consistir en el laudo dictado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, en el que fueron condenados a la reinstalación de la parte actora, así como al pago de diversas prestaciones y que asciende a la cantidad de $3,435.251.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 MN) Ahora bien a efecto de garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al tercero interesado si la ejecutoria dictada en el juicio de amparo no es favorable a la quejosa, deberá depositar ante esta autoridad laboral CAUCIÓN por la cantidad de $89,660.00 (OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS 08/100 MN). que resulta de multiplicar la cantidad total del laudo por la tasa de interés interbancario vigente en el dos mil dieciocho, dividida esta entre doce meses y multiplicada por los cuatro meses que se han estimado dure la tramitación del juicio de amparo, esto es así, porque en materia laboral, tratándose del patrón como quejoso en el juicio de garantías, los daños y perjuicios se traducen en aquella ganancia licita que deja de percibir el trabajador ante la dolosa actitud de su contraparte, quien a través de argucias legales puede pretender dilatar la pronta impartición de justicia, y con esta caución, se garantiza el pronto pago al actor en aquel supuesto en el que se llegare a negar el amparo y protección de la justicia federal al quejoso. Por cuanto ve a la SUBSISTENCIA de la parte actora y atendiendo a que en el laudo dictado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, se condenó al quejoso a la reinstalación de la parte actora JOSE GABRIEL MEDELLÍN FRAGA y es precisamente la reinstalación del trabajador, la que le garantiza al mismo su subsistencia durante el tiempo que dure la tramitación del juicio de garantías, lo que conlleva a esta autoridad a concluir que la parte actora no tiene peligro de subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, por lo anterior, no se fija monto o cuantía para ello, lo anterior con fundamento en el artículo 174 de la Ley de Amparo. Se concede a la quejosa la suspensión del acto reclamado y el término de CINCO DIAS, para que deposite la cantidad | 2018-03-26 11:47:35 |
03335/2012/5/1 | en atención a la solicitud de suspensión del acto reclamado que promueve la parte quejosa, mismo que hace consistir en el laudo dictado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, en el que fueron condenados a la reinstalación de la parte actora, así como al pago de diversas prestaciones y que asciende a la cantidad de $3,435.251.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 MN) Ahora bien a efecto de garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al tercero interesado si la ejecutoria dictada en el juicio de amparo no es favorable a la quejosa, deberá depositar ante esta autoridad laboral CAUCIÓN por la cantidad de $89,660.00 (OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS 08/100 MN). que resulta de multiplicar la cantidad total del laudo por la tasa de interés interbancario vigente en el dos mil dieciocho, dividida esta entre doce meses y multiplicada por los cuatro meses que se han estimado dure la tramitación del juicio de amparo, esto es así, porque en materia laboral, tratándose del patrón como quejoso en el juicio de garantías, los daños y perjuicios se traducen en aquella ganancia licita que deja de percibir el trabajador ante la dolosa actitud de su contraparte, quien a través de argucias legales puede pretender dilatar la pronta impartición de justicia, y con esta caución, se garantiza el pronto pago al actor en aquel supuesto en el que se llegare a negar el amparo y protección de la justicia federal al quejoso. Por cuanto ve a la SUBSISTENCIA de la parte actora y atendiendo a que en el laudo dictado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, se condenó al quejoso a la reinstalación de la parte actora JOSE GABRIEL MEDELLÍN FRAGA y es precisamente la reinstalación del trabajador, la que le garantiza al mismo su subsistencia durante el tiempo que dure la tramitación del juicio de garantías, lo que conlleva a esta autoridad a concluir que la parte actora no tiene peligro de subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, por lo anterior, no se fija monto o cuantía para ello, lo anterior con fundamento en el artículo 174 de la Ley de Amparo. Se concede a la quejosa la suspensión del acto reclamado y el término de CINCO DIAS, para que deposite la cantidad | 2018-03-26 11:47:35 |
03335/2012/5/1 | en atención a la solicitud de suspensión del acto reclamado que promueve la parte quejosa, mismo que hace consistir en el laudo dictado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, en el que fueron condenados a la reinstalación de la parte actora, así como al pago de diversas prestaciones y que asciende a la cantidad de $3,435.251.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 MN) Ahora bien a efecto de garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al tercero interesado si la ejecutoria dictada en el juicio de amparo no es favorable a la quejosa, deberá depositar ante esta autoridad laboral CAUCIÓN por la cantidad de $89,660.00 (OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS 08/100 MN). que resulta de multiplicar la cantidad total del laudo por la tasa de interés interbancario vigente en el dos mil dieciocho, dividida esta entre doce meses y multiplicada por los cuatro meses que se han estimado dure la tramitación del juicio de amparo, esto es así, porque en materia laboral, tratándose del patrón como quejoso en el juicio de garantías, los daños y perjuicios se traducen en aquella ganancia licita que deja de percibir el trabajador ante la dolosa actitud de su contraparte, quien a través de argucias legales puede pretender dilatar la pronta impartición de justicia, y con esta caución, se garantiza el pronto pago al actor en aquel supuesto en el que se llegare a negar el amparo y protección de la justicia federal al quejoso. Por cuanto ve a la SUBSISTENCIA de la parte actora y atendiendo a que en el laudo dictado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, se condenó al quejoso a la reinstalación de la parte actora JOSE GABRIEL MEDELLÍN FRAGA y es precisamente la reinstalación del trabajador, la que le garantiza al mismo su subsistencia durante el tiempo que dure la tramitación del juicio de garantías, lo que conlleva a esta autoridad a concluir que la parte actora no tiene peligro de subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, por lo anterior, no se fija monto o cuantía para ello, lo anterior con fundamento en el artículo 174 de la Ley de Amparo. Se concede a la quejosa la suspensión del acto reclamado y el término de CINCO DIAS, para que deposite la cantidad | 2018-03-26 11:47:35 |
01030/2018/3/1 | en consecuencia al haberse hecho efectivo el apercibmiento decretado a la actora si que lo haya cumplido se ordena archivo del persente como asunto concluido | 2020-02-14 16:10:27 |
02710/2018/3/1 | en consecuencia al haberse hecho efectivo el apercibmiento decretado a la actora si que lo haya cumplido se ordena archivo del persente como asunto concluido | 2020-02-14 16:10:59 |
00776/2019/3/1 | en consecuencia al haberse hecho efectivo el apercibmiento decretado a la actora si que lo haya cumplido se ordena archivo del persente como asunto concluido | 2020-02-14 16:17:38 |
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