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Expediente | Descripción | Fecha |
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05737/2015/5/1 | e declara improcedente el incidente y se señalan las 09:30 25-04-2018 confesional con interrogatorio libre | 2017-12-04 15:58:39 |
00411/2019/3/1 | E DIFIERE POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO, SEÑALANDO PARA LA AUDIENCIA DE C.D.E. Y SE LAS 12:30 29-11-2019 | 2019-07-12 14:48:25 |
04786/2019/1/1 | E SEÑALAN LAS 09:00 11-04-2022, PAR LA A.C.D.E. | 2022-01-05 10:09:14 |
05313/2017/3/1 | e señalan las 12:00 27-09-2019, para ofrecimiento y admision de pruebas | 2019-05-20 15:17:09 |
00324/2013/2/1 | e tiene a la actora proporcionando domicilio de los demandados y se señalan las 09:00 del día 31 de mayo de 2013 para el desahogo de la audiencia de C.D.EO.A.P. | 2013-04-25 10:26:41 |
05817/2016/1/1 | EJECUCIÓN. *LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTIRÁ EFECTOS EL 04 DE MAYO DE 2020* m | 2020-04-24 15:45:47 |
07347/2015/2/1 | el día veintiseis de mayo del año en curso, se celebró un convenio y hacen entrega de la cantidad .- archivo | 2016-06-01 13:10:19 |
04198/2009/1/1 | EN ATENCIÓN A LA PROMOCIÓN DE CUENTA. Se tiene revocando poder a los anteriores apoderado y nombra nuevos, así como domicilio procesal *LA PRESENTE PUBLICACIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS EL CUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE*a | 2020-04-23 12:15:07 |
01446/2021/4/1 | EN ATENCION A LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA SE AUTORIZA LA EXPEDICION DE COPIAS SOLICITADAS. VISTO EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LOS AUTOS SE ORDENA LA DEVOLUCION AL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE ASUNTO. ARS | 2022-09-12 10:34:44 |
03335/2012/5/1 | en atención a la solicitud de suspensión del acto reclamado que promueve la parte quejosa, mismo que hace consistir en el laudo dictado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, en el que fueron condenados a la reinstalación de la parte actora, así como al pago de diversas prestaciones y que asciende a la cantidad de $3,435.251.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 MN) Ahora bien a efecto de garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al tercero interesado si la ejecutoria dictada en el juicio de amparo no es favorable a la quejosa, deberá depositar ante esta autoridad laboral CAUCIÓN por la cantidad de $89,660.00 (OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS 08/100 MN). que resulta de multiplicar la cantidad total del laudo por la tasa de interés interbancario vigente en el dos mil dieciocho, dividida esta entre doce meses y multiplicada por los cuatro meses que se han estimado dure la tramitación del juicio de amparo, esto es así, porque en materia laboral, tratándose del patrón como quejoso en el juicio de garantías, los daños y perjuicios se traducen en aquella ganancia licita que deja de percibir el trabajador ante la dolosa actitud de su contraparte, quien a través de argucias legales puede pretender dilatar la pronta impartición de justicia, y con esta caución, se garantiza el pronto pago al actor en aquel supuesto en el que se llegare a negar el amparo y protección de la justicia federal al quejoso. Por cuanto ve a la SUBSISTENCIA de la parte actora y atendiendo a que en el laudo dictado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, se condenó al quejoso a la reinstalación de la parte actora JOSE GABRIEL MEDELLÍN FRAGA y es precisamente la reinstalación del trabajador, la que le garantiza al mismo su subsistencia durante el tiempo que dure la tramitación del juicio de garantías, lo que conlleva a esta autoridad a concluir que la parte actora no tiene peligro de subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, por lo anterior, no se fija monto o cuantía para ello, lo anterior con fundamento en el artículo 174 de la Ley de Amparo. Se concede a la quejosa la suspensión del acto reclamado y el término de CINCO DIAS, para que deposite la cantidad | 2018-03-26 11:46:51 |
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