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Expediente | Descripción | Fecha |
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01113/2018/4/1 | Se señalan las 12:00 horas del 08 de febrero de 2019 para la A.O.A.P. | 2018-11-16 10:04:14 |
01113/2018/4/1 | Se señalan las 12:00 horas del 08 de febrero de 2019 para la A.O.A.P. | 2018-11-16 10:04:14 |
01113/2018/4/1 | VISTA LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LOS AUTOS, ESTARSE A LO ACORDADO EN FECHA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, DONDE SE DECLARÓ QUE HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO QUE OBRA AGREGADO A LOS AUTOS. TODA VEZ QUE EL PRESENTE ACUERDO NO COLMA LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 742 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SE HACE NECESARIA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A LAS PARTES Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 745, 746 Y 747 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO LES SURTE EFECTOS A LAS PARTES POR LISTAS Y A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET HTTP://TRABAJO.QUERETARO GOB.MX/SCAL-PUB/INDEX.PHP QUE SURTIRÁ EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN. DERIVADO DE LO ANTERIOR SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN AL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE ASUNTO. MMR | 2024-07-01 11:17:53 |
01113/2019/01 | Audiencia conciliatoria: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, queda sin efectos la audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga señalada para el dieciocho de enero de 2021, en alcance a la sesión de Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, de fecha quince de enero del presente año, en la que se declaran días inhábiles pero laborables del dieciocho al veintidós de enero del año en curso, por lo que se reprograma señalándose las NUEVE HORAS DEL VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para el desahogo de la misma. | 2021-01-19 15:31:27 |
01113/2019/01 | Prórroga 13/10/2020, audiencia el 06/10/2020 a las 10:00 hrs.- | 2020-08-13 10:10:58 |
01113/2019/01 | Se procede a regularizar el presente procedimiento, toda vez que de los autos se desprende que como resultado de sesión de Pleno de fecha once de junio del presente año quedó sin efectos la audiencia señalada, por lo que se señalan las DIEZ HORAS DEL TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE, para el desahogo de la audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga. LA PRESENTE PUBLICACION SURTE EFECTOS A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2020. | 2020-06-17 14:35:55 |
01113/2019/01 | Audiencia conciliatoria, se regulariza el presente procedimiento, por lo que se señalan las NUEVE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE JUNIO DOS MIL VEINTIUNO, para el desahogo de la audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga. | 2021-05-20 12:08:07 |
01113/2019/01 | Se regulariza el presente procedimiento, toda vez que de los autos se desprende por acuerdo de Pleno que quedó sin efectos la audiencia antes referida, por lo que se señalan las NUEVE HORAS DEL VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTE, para el desahogo de la audiencia conciliatoria en periodo de pre-huelga. *La presente surte sus efectos a partir del día veinte de abril del dos mil veinte. | 2020-03-23 15:30:34 |
01113/2019/01 | Que en virtud del informe rendido por la secretaría en el sentido de la incomparecencia del sindicato emplazante a la presente audiencia NO CORRE EL TÉRMINO señalado para el estallamiento del movimiento de huelga, ordenándose el archivo del presente expediente como asunto definitivamente concluido. | 2021-06-16 10:39:47 |
01113/2019/01 | Se señalan las DIEZ HORAS DEL TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la audiencia conciliatoria. | 2020-01-16 11:03:55 |
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