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| Expediente | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| 06686/2012/2/1 | Se declara cerrada la instrucción y se ordena turnar el expediente al Auxiliar para que formule por escrito el proyecto de laudo respectivo. | 2014-10-17 09:08:00 |
| 06686/2012/2/1 | se señala a partir de las 08:15 de los días 15 y 16 de julio de 2013 para el desahogo de las pruebas admitidas a las partes | 2013-05-21 14:52:06 |
| 06686/2012/2/1 | Se declara desierta la prueba de audio y/o CD ofrecida por la parte actora por falta de elementos necesarios para su desahogo. Se ponen los autos a la vista de las partes para que formulen en el termino de tres días alegatos, lo anterior toda vez que no quedan pruebas pendientes por desahogar. Se ordena girar oficio al Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Segundo Circuito. | 2015-11-24 08:59:30 |
| 06686/2012/2/1 | Se tiene por desahogada la prueba de informes a cargo del INFONAVIT ofrecida por la parte actora. Dado que no existen pruebas pendientes por desahogar se ponen los autos a la vista de la parte demandada para que formule alegatos en el término de tres días y con el escrito de cuenta se tiene a la parte actora por formulados sus alegatos. | 2014-10-03 11:14:09 |
| 06686/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad laboral por enterada de la admisión de la demanda de amparo promovida por Mónica Edith Hernández Resendiz, la cual fue radicada bajo el número 130/2016. | 2016-03-22 14:21:55 |
| 06686/2012/2/1 | la resolución dictada dentro de los autos del juicio de Téngase a esta autoridad por notificada de la resolucion emitida en el amparo directo número 175/2016 (antes 130/2016), mediante el cual la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Mónica Edith Hernández Resendiz, en los términos del resolutivo único que contiene la sentencia y como lo solicita gírese oficio a la autoridad federal acusando de recibo de los autos originales y de la citada resolución, así como de las pruebas documentales. | 2016-05-25 12:32:23 |
| 06686/2012/2/1 | Cierre de instrucción | 2015-12-07 15:10:45 |
| 06686/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada del requerimiento formulado a la quejosa dentro del amparo directo 856/2016, y toda vez que no hizo manifestación alguna en el plazo concedido se desechó la demanda por actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61, de la Ley de Amparo. | 2017-01-05 09:48:34 |
| 06686/2012/2/1 | Se tienen por desahogadas las pruebas confesionales a cargo de los demandados. En atención a la certificación que realizara la Secretaría se suspende el desahogo de las testimoniales, inspección y ratificación de contenido y firma, para su desahogo se señala a partir de las 08:15 del 12-02-2014. | 2013-11-19 13:55:15 |
| 06686/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad que ha causado estado el acuerdo que desechó la demanda de amparo directo número 856/2016 promovida por Mónica Edith Hernández Reséndiz, por actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61, de la Ley de Amparo, por lo que se ordenó el archivo definitivo del mismo. Como lo solicita la autoridad federal mediante oficio realícese el acuse de recibo del expediente original. | 2017-01-05 09:56:59 |
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