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Expediente | Descripción | Fecha |
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01508/2015/4/6 | Convenio por la cantidad de $3,761.00 con el cual las partes dan por terminada la relación laboral que los unía, por lo que se ordena el archivo del asunto como concluido. | 2015-02-18 15:37:44 |
01509/2015/4/6 | Convenio por la cantidad de $756.02 con el cual las partes dan por terminada la relación laboral que los unía, por lo que se ordena el archivo del asunto como concluido. | 2015-02-18 15:38:28 |
01486/2015/4/6 | Convenio por la cantidad de $16,442.09 con el cual las partes dan por terminada la relación laboral que los unía, por lo que se ordena el archivo del asunto como concluido. | 2015-02-18 15:39:03 |
01491/2015/4/6 | Convenio por la cantidad de $75,000.00 con el cual las partes dan por terminada la relación laboral que los unía, por lo que se ordena el archivo del asunto como concluido. | 2015-02-18 15:39:37 |
06806/2014/1/1 | Audiencia desahogada en rebeldía de la demandada. Se señalan las 11:30 17-04-2015 Audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas | 2015-02-18 15:45:03 |
09262/2012/1/1 | Se radica demanda de amparo de fecha 17 de febrero de 2015 promovida por la parte demandada en contra del laudo dictado en fecha 20 de enero 2015. | 2015-02-18 15:51:17 |
05950/2014/4/1 | Acuerdo, se regulariza el procedimiento en términos del articulo 686 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena la notificacion y emplazamiento de los demandados MARCO ANTONIO RAMIREZ HERNANDEZ Y MARIO GERARDO PLIEGO MONDRAGÓN, dejando subsistente la fecha de audiencia señalada para el dia diez de abril de dos mil quince a las diez horas. | 2015-02-18 16:12:56 |
03112/2013/4/1 | Acuerdo,en términos del articulo 686 de la Ley Federal del Trabajo, se regulariza el acuerdo de fecha veinte de octubre de dos mil catorce, teniendo a la demandada MERCANTIL HITOMICHI, S.A. DE C.V., ante su incompareciencia, POR RATIFICADO SU INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONS planteado en escrito de fecha tres de septiembre de dos mil catorce. | 2015-02-18 16:17:32 |
00254/2013/2/1 | Se tiene por recibida la ejecutoria dictada dentro de los autos del juicio de amparo número 737/2014 y en cumplimiento a la misma, se deja insubsistente el laudo de fecha 16 de julio de 2014 y se repone el procedimiento a partir de la admisión de pruebas con el efecto único de que sea admitida la pericial contable ofrecida por la parte demandada, por lo que se señalan las 09:30 horas del día 13 de abril de 2015 para el desahogo de dicha probanza. | 2015-02-18 17:11:57 |
00254/2013/2/1 | Se tiene por enterada a esta Autoridad de que se ha declarado sin materia el recuerso de queja interpuesto por el tercero interesado dentro de los autos de juicio de amparo. | 2015-02-18 17:17:11 |
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