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Expediente | Descripción | Fecha |
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13054/2012/2/1 | Se dicta sentencia de amparo en la que se sobresee el juicio de garantias interpuesto por CENTRO ESPECIALIZADO DE DESARROLLO INFANTIL, S. C., Y OTRO | 2014-02-13 12:26:40 |
13054/2012/2/1 | Entrega de dinero total al actor.- archivo | 2013-12-16 07:56:10 |
13054/2012/2/1 | Tengase a esta autoridad por enterada de que se ha ordenado el archivo definitivo del amparo indirecto numero 1294/2013-2. | 2013-12-09 14:53:52 |
13054/2012/2/1 | se ordena turnar los autos al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del centro auxiliar de la tercera región con residencia en Morelia Michoacan | 2013-12-06 12:07:39 |
13054/2012/2/1 | Convenio sujeto a pago | 2013-11-13 12:43:43 |
13054/2012/2/1 | Convenio sujeto a pago | 2013-11-13 12:43:43 |
13054/2012/2/1 | Se admite la demanda de amparo interpuesta por CENTRO ESPECIALIZADO DE DESARROLLO INFANTIL, S. C., Y ROBERTO ANTONIO PEREZ REDDERT | 2013-11-05 14:28:27 |
13054/2012/2/1 | se da tramite a demanda de amparo interpuesta por CENTRO ESPECIALIZADO DE DESARROLLO INFANTIL, S. C., y se ordena notificar a los terceros. | 2013-10-25 15:21:19 |
13054/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad laboral por enterada de que ha causado estado la resolución emitida en el amparo 1294/2013-2, por tanto ordenó remitir al Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado la demanda de amparo y anexos a fin de que determinen lo que legalmente corresponda en relación al acto reclamado consistente en el laudo dictado por esta Junta. | 2013-10-23 15:19:17 |
13054/2012/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de la resolución dictada en el amparo numero 1294/2013-2 promovido por Centro Especializado de Desarrollo Infantil, S.C. y Roberto Antonio Pérez Reddert, en la que por una parte la justicia de la unión no ampara ni protege a los quejosos, y por la otra el Juzgado Segundo de Distrito declaró que carece de competencia para resolver lo relativo al acto reclamado consistente en el laudo de fecha nueve de mayo de dos mil trece dictado por esta Junta por lo que una vez que cause ejecutoria la sentencia de cuenta se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado. | 2013-09-30 12:03:24 |
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