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| Expediente | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| 05089/2017/1/1 | con lo acurrido en al audiencia de conciliacion, demanda y excepciones llecada a cabo el 24 de agosto de 2018, se tiene por cumplida la ejecutoria amitida en el amparo numero 461/2018 | 2018-09-13 15:25:49 |
| 05089/2017/1/1 | con lo acurrido en al audiencia de conciliacion, demanda y excepciones llecada a cabo el 24 de agosto de 2018, se tiene por cumplida la ejecutoria amitida en el amparo numero 461/2018 | 2018-09-13 15:26:18 |
| 05220/2019/3/1 | CON LO ANTERIOR SE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO. | 2020-10-26 12:07:23 |
| 03563/2021/6/1 | Con lo anterior, se tiene por celebrada la presente audiencia. Certifica la Secretaría General que dentro de este expediente no hay pruebas pendientes por desahogar, por lo que se concede a las partes el término de dos días para que formulen sus respectivos alegatos, apercibidas que de no hacerlo perderán su derecho para hacerlo con posterioridad, lo anterior con fundamento en el artículo 884 Fracción V de la Ley Federal del Trabajo. De igual forma, con fundamento en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, se da vista a las partes para que dentro del plazo de tres días manifieste su conformidad con la certificación anterior, apercibidas que, para el caso de no hacerlo en tiempo y forma, y hubiere pruebas pendientes por desahogar, se les tendrá por desistidas de las mismas | 2021-09-30 07:44:28 |
| 02840/2017/1/1 | Con lo anterior, se tiene por celebrada la presente audiencia. CERTIFICA la secretaría que no hay pruebas pendientes por desahogar. Al haber concluido el desahogo de las pruebas, se observa que la demanda se tuvo por contestada en sentido afirmativo lo que supone una ausencia de controversia, aunado a la omisión de la parte demandada para ofrecer las pruebas que alude el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que los alegatos que en su momento pudieran rendir las partes devendrían reiterativos y por lo tanto innecesarios, por lo que con fundamento en el artículo 685 y 885 de la Ley Federal del Trabajo, en aras de una mayor economía procesal SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN y se turna el expediente al Auxiliar para que formule el propuesto de laudo respectivo. El presente acuerdo no colma los supuestos contemplados por el artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo y por lo tanto no es necesaria su notificación personal a la parte actora y con fundamento en los artículos 745 y 746 del citado ordenamiento la misma les surtirá efectos mediante lista en los estrados de este tribunal y a través de la página de Internet www.trabajo. queretaro.gob.mx, que surtirá efectos el día siguiente de su publicación. | 2021-08-17 11:20:21 |
| 06886/2019/5/1 | CON LOS ELEMENTOS APORTADOS POR LA PARTE ACTORA SE TIENE POR REPUESTO EL PRESENTE SUMARIO, POR LO QUE SE ADMITE LA DEMANDA EN CONTRA DE LAS MORALES DESCRITAS Y SE LE TIENE LLAMANDO COMO TERCERO INTERESADO AL INSTITUTO QUE SEÑALA, POR LO ANTERIOR SE SEÑALAN LAS NUEVE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES.---hsv | 2025-05-21 13:18:53 |
| 07672/2013/4/1 | CON LOS MOTOS DEPOSITADOS POR LA PARTE DEMANDADA, SE TIENE POR CUMPLIMENTADO EN SU TOTALIDAD EL LAUDO DICTADO EN AUTOS, ACTUALIZADO EN SU CONCEPTO DE INTERESES HASTA EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, POR LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 967 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SE DEJA SIN EFECTO Y SE LEVANTA EL EMBARGO TRABADO MEDIANTE DILIGENCIA DE DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LOTE: 4, MANZANA 7, CALLE CIRCUITO OPALOS 28, FRACCIONAMIENTO SANTA CRUZ, SANTA CRUZ NIETO, MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO, CON AREA DE TERRENO 136 METROS CUADRADOS Y CON FOLIO REAL 92552, CONSECUENTEMENTE SE DEJA SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO DE REMATE Y SE ORDENA GIRAR OFICIO AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, SUBDIRECCION SAN JUAN DEL RIO, PARA QUE PROCEDA A LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION DEL EMBARGO. SE PONE A DISPOSICIÓN DEL ACTOR LAS CANTIDADES QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS A SU FAVOR, DEBIENDO COMPARECER ANTE ESTA AUTORIDAD A QUE LE SEA EXPEDIDA LA RESPECTIVA ORDEN DE PAGO. SE RESERVA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO SOLO POR CUANTO VE A LA ENTREGA DE LAS CANTIDADES AL ACTOR. ARS | 2024-11-21 12:14:29 |
| 11143/2010/2/1 | Con los oficios 19972 y 19973, emitidos dentro del amparo 1939/2012-I, se tiene a esta autoridad por enterada del diferimiento de la audiencia constitucional. | 2013-03-19 14:16:47 |
| 07745/2010/2/1 | Con los oficios 5150-I-A, 5151-I-A y 5152-I-A, se tiene a esta autoridad por enterada de que se ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil trece, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso. | 2013-03-19 14:20:45 |
| 01672/2012/2/1 | Con los oficios de cuenta, téngase a esta autoridad por notificada de la resolución pronunciada dentro de los autos del juicio de amparo indirecto 1019/2013-I, mediante la cual la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Grupo Inmobiliario Ccima, S.A. de C.V., y Ricardo Medina Rojas. | 2013-10-17 13:38:05 |
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