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| Expediente | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| 00824/2020/01 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387,920 fracción I, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y considerando que si bien es cierto, el promovente realiza un pliego de peticiones, también lo es, que no lo dirige al patrón ni señala domicilio del mismo, tal como lo señala el artículo 920 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, por lo anterior, es que se determina que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado. | 2020-11-26 10:16:52 |
| 03534/2013/1/1 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 685 y 686 de la Ley Federal del Trabajo y por economía procesal se regulariza el presente procedimiento para el efecto de estar a lo ya acordado en fecha trece de abril de dos mil quince, donde la parte actora por conducto de su apoderado legal se desistió de la persona moral SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JAVER, S.A. DE C.V., quedando vigente el resto del acuerdo dictado el cuatro de diciembre de dos mil quince, para la audiencia señalada para las 8:15 hors del 26 de febrero de 2015. | 2015-12-14 13:11:47 |
| 05087/2016/1/1 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 685 y 686 de la Ley Federal del Trabajo y por economía procesal se regulariza el presente procedimiento para el efecto de que se tenga como numero de expediente el 5087/2016/1/1, quedando vigente el resto del acuerdo dictado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis | 2016-11-09 14:04:50 |
| 03002/2013/5/1 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 685 y 686 de la Ley Federal del Trabajo y por economía procesal se regulariza el presente procedimiento y se requiere a la parte actora para que manifieste respecto al ofrecimiento de trabajo realizado por la demandada TERMINAL DE AUTOBUSES DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V., en términos de su escrito de contestación de demanda y del cual se le corrió traslado al apoderado legal de la actora el día de la Audiencia Conciliación, Demanda y Excepciones a la cual compareció, si acepta o no el mismo, para lo que se concede el término de tres días posteriores a su notificación de conformidad con el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, con el apercibimiento que de no realizar manifestación alguna pasado el término concedido, se le tendrá rechazando dicho ofrecimiento de trabajo | 2013-09-26 08:16:39 |
| 00177/2013/5/1 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 685 y 686 de la Ley Federal del Trabajo y por economía procesal se regulariza el presente procedimiento y se señalan LAS DOCE QUINCE HORAS DEL DÍA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE para el desahogo de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones | 2013-09-25 08:20:27 |
| 03645/2013/5/1 | con fundamento en lo dispuesto por los artículos 685 y 686 de la Ley Federal del Trabajo y por economía procesal se regulariza el presente procedimiento, se suspende la presente Audiencia y se señalan las TRECE HORA DEL DÍA CINCO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, para que tenga la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones | 2014-01-14 11:44:27 |
| 03524/2013/5/1 | con fundamento en lo dispuesto por los artículos 685 y 686 de la Ley Federal del Trabajo y por economía procesal se regulariza el presente procedimiento, y se tendrá que tener como demandada a la que se desprende del escrito inicial de demanda siendo SISTEMAS SINOPTICOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., por lo que se suspende la presente Audiencia y se señalan las DOCE QUINCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los artículos 873, 875 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo vigente | 2013-07-19 10:33:00 |
| 00710/2013/5/1 | con fundamento en lo dispuesto por los artículos 685 y 686 de la Ley Federal del Trabajo y por economía procesal se regulariza el presente procedimiento,se suspende la presente Audiencia y se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la continuación de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones | 2013-07-10 11:39:24 |
| 05801/2010/5/1 | con fundamento en lo dispuesto por los artículos 940, 945, 946 y 950 de la Ley Federal del Trabajo, se señalan las OCHO QUINCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo la REINSTALACIÓN de ALFREDO PIÑA CEDILLO, que deberá llevarse a cabo en el domicilio de los demandados GLOBAL BUSINESS INTEGRATION DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., RESOURCE IT DE MÉXICO, S.C., ODESIA GROUP INC y ODESIA SOLUTIONS INC | 2013-08-19 14:44:13 |
| 01449/2009/5/1 | con fundamento en lo dispuesto por los artículos 967, 968 apartado B, 970, 971, 972, 973, 974, 975 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo la primera almoneda del remate sobre el bien inmueble embargado en este procedimiento, únicamente por cuanto ve a la parte proporcional que le corresponde al demandado ENRIQUE ADRIÁN LEO OROZCO | 2013-11-29 15:15:55 |
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