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| Expediente | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| 00802/2019/01 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2019-09-03 09:36:37 |
| 00807/2019/01 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2019-09-03 09:37:16 |
| 00806/2019/01 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2019-09-03 09:39:07 |
| 00798/2019/01 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, es por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo. | 2019-09-03 09:40:16 |
| 00853/2019/01 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado celebrado entre un sindicato diverso al promovente, con la empresa referida, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en términos de lo dispuesto por los artículos 386, 387, 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por las razones expuestas se ordena el archivo del presente procedimiento como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo | 2019-09-06 15:25:24 |
| 00244/2021/01 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión y consulta del Sistema de Control de Asuntos Laborales de esta Autoridad, se desprende que existe un contrato colectivo de trabajo por tiempo indeterminado QUE RIGE LA RELACIÓN OBRERO PATRONAL CON LA EMPRESA Y EN EL DOMICILIO SEÑALADO, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado | 2021-03-18 09:38:28 |
| 00064/2018/01 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO para el desahogo de la Audiencia Conciliatoria. Se le hace saber a la empresa que el sindicato promovente se reserva el uso de su derecho de huelga. | 2018-01-22 14:41:59 |
| 00064/2018/01 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO para el desahogo de la Audiencia Conciliatoria. Se le hace saber a la empresa que el sindicato promovente se reserva el uso de su derecho de huelga. | 2018-01-22 14:42:18 |
| 01098/2019/01 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE para el desahogo de la Audiencia Conciliatoria. | 2019-11-20 13:49:40 |
| 00138/2021/01 | Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 387,920 fracción I, 926, 927, 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo y considerando que el promovente si bien es cierto que exhibe pliego de peticiones, también lo es que no establece los requisitos esenciales señalados en el artículo 920 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, por lo anterior, es que se determina que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado | 2021-02-16 08:50:13 |
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