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| Expediente | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| 04091/2017/5/1 | Con fundamento en lo dispuesto por el 701 de la Ley Federal del Trabajo, en vía de economía procesal, para hacer mas expedito el procedimiento en beneficio del trabajador y toda vez que del instrumento notarial exhibido por la parte demandada GAMESA, S. DE R.L DE C.V., en esta fecha, y justamente como se desprende del instrumento notarial y justamente del Objeto Social de la persona moral demandada GAMESA, S. DE R.L DE C.V., en la cláusula TERCERA EL OBJETO de la sociedad consiste en FABRICAR, EMBOTELLAR, ENLATAMIENTO DE TODA CLASE DE ALIMENTOS PRODUCIR ALIMENTOS entre otros .....” lo cual encuadra en el apartado 16, de la fracción I del art. 527 de la Ley Federal del Trabajo, son datos y elementos suficientes para determinar que la aplicación de las normas de trabajo debe corresponder a las autoridades federales. Por las consideraciones y fundamentos anteriores, esta Autoridad RESUELVE: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527 fracción I apartado 16, 685, 698, 701 y relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, con citación de las partes que les resulta de la notificación del presente acuerdo, este Tribunal se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en QUERETARO, QRO., a quien se estima competente para conocer y resolver del citado conflicto y para que en caso de declararse competente se avoque al conocimiento y resolución del mismo.. Fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo el cual deberá archivarse como asunto terminado | 2017-12-14 15:20:19 |
| 04091/2017/5/1 | Con fundamento en lo dispuesto por el 701 de la Ley Federal del Trabajo, en vía de economía procesal, para hacer mas expedito el procedimiento en beneficio del trabajador y toda vez que del instrumento notarial exhibido por la parte demandada GAMESA, S. DE R.L DE C.V., en esta fecha, y justamente como se desprende del instrumento notarial y justamente del Objeto Social de la persona moral demandada GAMESA, S. DE R.L DE C.V., en la cláusula TERCERA EL OBJETO de la sociedad consiste en FABRICAR, EMBOTELLAR, ENLATAMIENTO DE TODA CLASE DE ALIMENTOS PRODUCIR ALIMENTOS entre otros .....” lo cual encuadra en el apartado 16, de la fracción I del art. 527 de la Ley Federal del Trabajo, son datos y elementos suficientes para determinar que la aplicación de las normas de trabajo debe corresponder a las autoridades federales. Por las consideraciones y fundamentos anteriores, esta Autoridad RESUELVE: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527 fracción I apartado 16, 685, 698, 701 y relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, con citación de las partes que les resulta de la notificación del presente acuerdo, este Tribunal se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en QUERETARO, QRO., a quien se estima competente para conocer y resolver del citado conflicto y para que en caso de declararse competente se avoque al conocimiento y resolución del mismo.. Fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo el cual deberá archivarse como asunto terminado | 2017-12-14 15:20:20 |
| 04091/2017/5/1 | Con fundamento en lo dispuesto por el 701 de la Ley Federal del Trabajo, en vía de economía procesal, para hacer mas expedito el procedimiento en beneficio del trabajador y toda vez que del instrumento notarial exhibido por la parte demandada GAMESA, S. DE R.L DE C.V., en esta fecha, y justamente como se desprende del instrumento notarial y justamente del Objeto Social de la persona moral demandada GAMESA, S. DE R.L DE C.V., en la cláusula TERCERA EL OBJETO de la sociedad consiste en FABRICAR, EMBOTELLAR, ENLATAMIENTO DE TODA CLASE DE ALIMENTOS PRODUCIR ALIMENTOS entre otros .....” lo cual encuadra en el apartado 16, de la fracción I del art. 527 de la Ley Federal del Trabajo, son datos y elementos suficientes para determinar que la aplicación de las normas de trabajo debe corresponder a las autoridades federales. Por las consideraciones y fundamentos anteriores, esta Autoridad RESUELVE: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527 fracción I apartado 16, 685, 698, 701 y relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, con citación de las partes que les resulta de la notificación del presente acuerdo, este Tribunal se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en QUERETARO, QRO., a quien se estima competente para conocer y resolver del citado conflicto y para que en caso de declararse competente se avoque al conocimiento y resolución del mismo.. Fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo el cual deberá archivarse como asunto terminado | 2017-12-14 15:20:20 |
| 00680/2019/1/1 | con fundamento en lo dispuesto por el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 527 II fracción 2 de la ley invocada, este tribunal se declara de oficio incompetente para conocer del presente asunto | 2021-12-09 12:49:58 |
| 04592/2021/6/1 | con fundamento en lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley de Amparo, se rinde el informe sobre la materia de la queja 145/2023 | 2023-07-05 10:04:16 |
| 01757/2017/2/1 | con fundamento en lo dispuesto por el artículo 116 y 117 de la Ley de Amparo, se rinde informe justificado. ngm | 2024-01-12 12:08:46 |
| 00649/2021/2/1 | con fundamento en lo dispuesto por el artículo 138 fracción III y 140 de la Ley de Amparo, se rinde informe previo ngm | 2024-01-11 09:27:36 |
| 01757/2017/2/1 | con fundamento en lo dispuesto por el artículo 138, 139 y 140 de la Ley de Amparo, se rinde informe previo. al AL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMAPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. NGM | 2024-01-12 11:14:52 |
| 05012/2020/6/1 | con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción I, inciso b, de la Ley de Amparo vigente, se le notifica a 1.- LOGIN & TRAFIC SOLUTIONS S.A. DE C.V., 2.- STAFFING GLOBAL S.A. DE C.V., por lista y por lista en la página electrónica de esta autoridad (“http://trabajo.queretaro.gob.mx/scal-pub/index.php”) la demanda de amparo de referencia, quedando a su disposición en la Secretaría de esta Junta: copia de la misma, del acuerdo de fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés y del presente acuerdo. | 2023-08-08 08:13:57 |
| 02980/2017/1/1 | Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción I, inciso b, de la Ley de Amparo vigente, se le notifica a ABRAHAM LEDEZMA TREJO por lista y por lista en la página electrónica de esta autoridad (“http://trabajo.queretaro.gob.mx/scal-pub/index.php”) la demanda de amparo de referencia, quedando a su disposición en la Secretaría de esta Junta: copia de la misma, del acuerdo de fecha veinte de noviembre de la presente anualidad y del presente acuerdo. | 2019-11-27 15:39:19 |
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