Displaying 131621-131630 of 909889 result(s).
| Expediente | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| 06160/2017/4/1 | Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527, fracción I, numeral 1, así como en los artículos 685, 698, 701 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, este Tribunal, se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Querétaro. | 2018-03-23 10:50:31 |
| 06160/2017/4/1 | Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527, fracción I, numeral 1, así como en los artículos 685, 698, 701 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, este Tribunal, se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Querétaro. | 2018-03-23 10:50:31 |
| 06237/2017/4/1 | Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527, fracción I, numeral 1, así como en los artículos 685, 698, 701 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, este Tribunal, se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Querétaro. | 2018-03-23 10:54:30 |
| 08395/2017/4/1 | Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527, fracción I, numeral 13, así como en los artículos 685, 698, 701 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, este Tribunal, se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Querétaro, a quien se estima competente para conocer y resolver del citado conflicto por tratarse de una empresa cuyo objeto social se trata entre otros la relativa a la Química, y para que en caso de declararse competente se avoque al conocimiento y resolución del mismo. Quedando notificada en este acto las partes que comparecen. Por lo que se ordena el archivo del presente expediente, únicamente para efectos estadísticos de ésta Junta, como asunto concluido. Se ordena notificar a la parte actora en los estrados de ests Junta. | 2018-06-22 11:42:18 |
| 01557/2021/4/1 | CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 527, FRACCIÓN I, NUMERAL 14, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 685, 698, 701 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTE TRIBUNAL, SE DECLARA DE OFICIO INCOMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER DEL PRESENTE CONFLICTO, DEBIENDO REMITIR EL EXPEDIENTE A LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCUENTA DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO. | 2022-01-07 14:33:36 |
| 05018/2019/4/1 | Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527, fracción I, numeral 16, así como en los artículos 685, 698, 701 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, este Tribunal, se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Querétaro, a quien se estima competente para conocer y resolver del citado conflicto por tratarse de una empresa cuyo objeto social se encuentra reservado para las Juntas Federales, puesto que el supuesto encuadra en el numeral 16 del precepto legal antes citadoPor lo que se ordena el archivo del presente expediente, únicamente para efectos estadísticos de ésta Junta, como asunto concluido | 2019-12-05 14:27:08 |
| 02159/2018/4/1 | Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527, fracción I, numeral 7, así como en los artículos 685, 698, 701 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, este Tribunal, se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Querétaro. Por lo que se ordena el archivo del presente expediente, únicamente para efectos estadísticos de ésta Junta, como asunto concluido. | 2018-06-07 12:21:38 |
| 00372/2020/4/1 | CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 527, FRACCIÓN I, NUMERAL 8, 9, ASÍ COMO EN LA FRACCIÓN II, NUMERAL 2 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 685, 698, 701 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTE TRIBUNAL, SE DECLARA DE OFICIO INCOMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER DEL PRESENTE CONFLICTO, DEBIENDO REMITIR EL EXPEDIENTE A LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCUENTA DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, A QUIEN SE ESTIMA COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER DEL CITADO CONFLICTO POR TRATARSE DE UNA EMPRESA CUYO OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRA RESERVADO PARA LAS JUNTAS FEDERALES Y PARA QUE EN CASO DE DECLARARSE COMPETENTE SE AVOQUE AL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL MISMO. | 2021-05-05 15:44:15 |
| 03793/2014/4/1 | con fundamento en lo dispuesto en los artículos 733, 734, 736 y 738 de la Ley Federal del Trabajo, se declara a la parte actora perdido su derecho no ejercitado en tiempo y forma | 2018-06-05 13:43:17 |
| 04091/2017/5/1 | Con fundamento en lo dispuesto por el 701 de la Ley Federal del Trabajo, en vía de economía procesal, para hacer mas expedito el procedimiento en beneficio del trabajador y toda vez que del instrumento notarial exhibido por la parte demandada GAMESA, S. DE R.L DE C.V., en esta fecha, y justamente como se desprende del instrumento notarial y justamente del Objeto Social de la persona moral demandada GAMESA, S. DE R.L DE C.V., en la cláusula TERCERA EL OBJETO de la sociedad consiste en FABRICAR, EMBOTELLAR, ENLATAMIENTO DE TODA CLASE DE ALIMENTOS PRODUCIR ALIMENTOS entre otros .....” lo cual encuadra en el apartado 16, de la fracción I del art. 527 de la Ley Federal del Trabajo, son datos y elementos suficientes para determinar que la aplicación de las normas de trabajo debe corresponder a las autoridades federales. Por las consideraciones y fundamentos anteriores, esta Autoridad RESUELVE: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527 fracción I apartado 16, 685, 698, 701 y relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, con citación de las partes que les resulta de la notificación del presente acuerdo, este Tribunal se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en QUERETARO, QRO., a quien se estima competente para conocer y resolver del citado conflicto y para que en caso de declararse competente se avoque al conocimiento y resolución del mismo.. Fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo el cual deberá archivarse como asunto terminado | 2017-12-14 15:19:58 |
450544450545450549472221775087591562468623714504467989428751