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| Expediente | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| 07825/2015/4/1 | Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527 fracción I numeral 16, y los artículos 685, 698, 701 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, este Tribunal se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Querétaro, Qro., | 2016-02-10 10:34:37 |
| 06799/2020/3/1 | CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 527 FRACCION I NUMERAL 17 Y LOS ARTICULOS 685, 698, 701 Y DEMAS RELATIVOS APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTE TRIBUNAL SE DECLARA DE OFICIO INCOMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER DEL PRESENTE CONFLICTO, DEBIENDO REMITIR EL EXPEDIENTE A LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCUENTA DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE QUERETARO, A QUIEN SE ESTIMA COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER DEL CITADO CONFLICTO POR TRATARSE DE ASUNTOS QUE COMPETEN A LAS EMPRESAS QUE TIENE COMO ACTIVIDAD LAS RELATIVAS A LA RAMA QUIMICA, INCLUYENDO LA QUIMICA FARMACEUTICA Y MEDICAMENTOS, EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INVOCADAS Y PARA QUE EN CASO DE DECLARARSE COMPETENTE SE AVOQUE AL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DEL MISMO. POR LO QUE SE ORDENA SE FORME EL CUADERNO CORRESPONDIENTE Y SE ARCHIVE EL PRESENTE EXPEDIENTE, UNICAMENTE PARA EFECTOS ESTADISTICOS DE ESTA JUNTA COMO ASUNTO CONCLUIDO. jgch | 2024-03-12 11:46:52 |
| 01612/2018/4/1 | Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527 fracción I numeral 3, fracción II numeral 2, y los artículos 685, 698, 700, 701 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, este Tribunal se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Querétaro, a quien se estima competente para conocer y resolver del citado conflicto. Por lo anterior se deja sin efectos la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, señalada para las once horas con treinta minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho. | 2018-09-19 14:10:36 |
| 01304/2018/4/1 | Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527 fracción I numeral 3, fracción II numeral 2, y los artículos 685, 698, 700, 701 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, este Tribunal se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Querétaro, a quien se estima competente para conocer y resolver del citado conflicto. | 2018-09-19 14:11:44 |
| 03147/2020/4/1 | CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 527 FRACCIÓN I NUMERAL 9 Y 13, Y LOS ARTÍCULOS 685, 698, 701 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE ESTE TRIBUNAL SE DECLARA DE OFICIO INCOMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER DEL PRESENTE CONFLICTO, DEBIENDO REMITIR EL EXPEDIENTE A LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCUENTA DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QRO., A QUIEN SE ESTIMA COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER DEL CITADO CONFLICTO. POR LO QUE SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, ÚNICAMENTE PARA EFECTOS ESTADÍSTICOS DE ÉSTA JUNTA, COMO ASUNTO CONCLUIDO. | 2021-03-11 13:58:28 |
| 02934/2017/4/1 | Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527, 685, 698, 701 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, este Tribunal, se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Querétaro. se ordenael archivo del presente asunto. | 2017-10-27 12:39:38 |
| 02934/2017/4/1 | Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527, 685, 698, 701 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, este Tribunal, se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Querétaro. se ordenael archivo del presente asunto. | 2017-10-27 12:39:38 |
| 02934/2017/4/1 | Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527, 685, 698, 701 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, este Tribunal, se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Querétaro. se ordenael archivo del presente asunto. | 2017-10-27 12:39:38 |
| 06160/2017/4/1 | Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527, fracción I, numeral 1, así como en los artículos 685, 698, 701 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, este Tribunal, se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Querétaro. | 2018-03-23 10:50:30 |
| 06160/2017/4/1 | Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 527, fracción I, numeral 1, así como en los artículos 685, 698, 701 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, este Tribunal, se declara de oficio incompetente para conocer y resolver del presente conflicto, debiendo remitir el expediente a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Querétaro. | 2018-03-23 10:50:31 |
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