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Expediente | Descripción | Fecha |
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00065/2016/5/1 | Que toda vez que ya obra citatorio de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete al tercero interesado BENEDETTIS PIZZA S.A. DE C.V., en razón de no haber sido localizado por el actuario en su dimicilio procesal para notificarle la demanda de amparo y atendiendo a ello, le fue entregado citatorio sin que a la fecha haya comparecido apoderado o representante legal del mismo, no obstante que fue citado para comparecer ante esta autoridad dentro de los dos días siguientes para ser notificado de la demanda de amparo interpuesta por KARINA NAVA PEREZ, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción I inciso b de la Ley de Amparo vigente se le notifica a BENEDETTIS PIZZA S. A. DE C.V., por lista en la página electrónica de esta autoridad (trabajo.queretaro.gob.mx) la demanda de amparo de referencia, quedando a su disposición copia de la misma en la Secretaria de esta Junta. En consecuencia de lo anterior, se ordena remitir al H. Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigesimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro: el original de la demanda de amparo con la certificación correspondiente y las copias de traslado, el expediente principal, informe justificado, la constancia de citación al tercero interesado, para el trámite y resolución de la demanda de amparo de referencia. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27,178 y 190 de la Ley de Amparo en vigor. | 2017-03-01 19:05:36 |
00065/2016/5/1 | Recepción de ejecutoria Amparo liso y llano, En cumplimiento a la ejecutoria de merito, se deja insubsistente el laudo dictado en fecha 27 de enero de 2017, dictado dentro del expediente laboral en que se actúa, en consecuencia remítanse los autos del citado expediente al auxiliar a efecto de que elabore el nuevo proyecto de laudo, siguiendo los lineamientos dictados por la autoridad de amparo | 2017-06-19 13:27:36 |
00065/2016/5/1 | Condenatorio | 2017-06-30 10:58:53 |
00065/2016/5/1 | Acuerdo, tengase a esta autoridad por enterada que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo 160/2017, en los términos que asienta | 2017-09-11 08:50:14 |
00065/2016/5/1 | Se ordena agregar a los autos el escrito de cuenta para que obre como corresponde y en razón del contenido del mismo, se ordena girar atento oficio | 2018-08-14 11:52:40 |
00065/2016/5/1 | Radicación | 2018-09-26 11:16:39 |
00065/2016/5/1 | Radicación | 2018-09-26 11:16:39 |
00065/2016/5/1 | Se procede a dar cumplimiento cabal a la ejecutoria de merito y en virtud de que se concedió el amparo y protección de la justicia de la unión al quejoso KARINA NAVA PEREZ, se deja insubsistente el acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, únicamente en la parte conducente al que no ha lugar acordar de conformidad girar los oficios que solicitó la parte actora a las instituciones bancarias. En atención al escrito presentado el 01 de febrero de 2018, suscrito por Lic. Sergio Silvestre Flores Garcia, apoderado legal de la parte actora, como lo solicita, se ordena girar los oficios a las instituciones | 2018-11-29 11:01:36 |
00065/2016/5/1 | Acuerdo. se tiene por cumplida la sentencia de amparo. | 2019-01-24 09:09:30 |
00065/2016/5/1 | Se da vista a la parte actora de los oficios recibido en oficialía de partes para que manifieste lo que a su interés convenga. | 2019-10-10 11:01:00 |
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