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| Expediente | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| 07306/2012/2/1 | Audiencia de C.D.E.O.A.P.Reserva de Pruebas, | 2013-04-25 13:35:47 |
| 07306/2012/2/1 | Laudo Condenatorio: Se condena a la demandada precisada en el resolutivo cuarto a cubrir a favor del actor Alí Vladimir Ferrer Aguilar la cantidad de $642,561.29, a favor de Alberto Aranda Nicasio la cantidad de $389,387.95, y para Roberto Lechuga Acosta la cantidad de $389,387.95, todas por concepto de 20 días por un año de servicios, indemnización constitucional, salaris caídos, prima de antiguedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y salarios devengados. | 2014-07-24 12:45:47 |
| 07306/2012/2/1 | se señalan las 12:00 horas del 15 de marzo de 2013 para la continuación de la audiencia trifásica | 2013-01-17 08:39:19 |
| 07306/2012/2/1 | SE HACEN EFECTIVO LOS APERCIBIMIENTOS DECRETADOS EN ACUERDO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. crr | 2025-06-06 14:17:54 |
| 07306/2012/2/1 | Se señala a partir de las 08:15 del día 20 de agosto de 2013 para el desahogo de las pruebas admitidas a las partes | 2013-06-06 11:53:35 |
| 07306/2012/2/1 | Diferimiento de audiencia por aclaraciones sustanciales a la demanda, señalándose las 12:00 horas del 25-04-2013 para que tenga verificativo la continuación de la audiencia de ley. | 2013-03-15 12:41:16 |
| 07306/2012/2/1 | Se radica la demanda de amparo directo promovida por Ma. Hortencia Nieto Sánchez ordenandose el emplazamiento de los terceros interesados. En su oportunidad remitase al Tribunal Colegiado del Vigesimo Segundo Circuito la demanda de amparo y sus anexos para el trámite legal correspondiente. | 2014-09-03 15:14:23 |
| 07306/2012/2/1 | Se tiene por recibida la sentecia dictada dentro del juicio de amparo, mediante la cual se informa que la justicia de la unión no ampara ni protege a la quejosa. | 2015-01-23 09:10:30 |
| 07306/2012/2/1 | Convenio sujeto a pago | 2015-01-29 15:17:24 |
| 07306/2012/2/1 | Se regulariza el presente procedimiento para dejar sin efecto la admisión de las pruebas ofrecidas por la parte actora en los numerales VI y VII de su escrito de ofrecimiento de pruebas, por haberse desistido de ellas en audiencia de veinticinco de abril de dos mil trece. Toda vez que ya fueron desahogadas el resto de las probanzas admitidas, certifica la Secretaría que en el presente expediente no existen pruebas pendientes por desahogar, por lo que se ponen los autos a la vista de las partes por el término de tres días para que formulen alegatos. | 2013-10-08 14:52:02 |
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