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| Expediente | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| 07306/2018/5/1 | SUBSISTE LA FECHA Y HORA SEÑALADA EN AUTOS PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE C.D.E. SE SOLICITA A LAS PARTES EL USO DE CUBREBOCAS Y A LA DEMANDADA TRAER POR ESCRITO SU CONTESTACION A LA DEMANDA. *ESTA PUBLICACION SURTE EFECTOS EL 12-02-2021* JCA | 2021-02-11 11:16:29 |
| 07306/2018/5/1 | Radicación 01-04 11:00 hrs audiencia cde | 2019-01-22 15:19:53 |
| 07306/2018/3/6 | Convenio/archivo | 2018-08-10 09:09:29 |
| 07306/2017/3/1 | PRESCRIPCION. jgch | 2024-03-22 12:37:56 |
| 07306/2017/3/1 | Se señalan las 09:30 h del dia 06-03-2018 para la celebración de la Audiencia de C.D.E. | 2017-10-25 11:31:15 |
| 07306/2017/3/1 | Se tiene por formulado el ofrecimiento de pruebas que hace la parte actora, se admiten las pruebas propuestas y toda vez que las mismas no ameritan fecha especial para su desahogo, estas serán valoradas al momento de dictar la resolución definitiva. Dada de la parte demandada GDC DESARROLLOS, JORGE JUAN GARCIA DEL CASTILLO, JORGE ALEJANDRO GARCIA CASTILLO Y ADMINISTRACIÓN DE LA PLAZA NEGOCENTRO, a esta etapa procesal se les hace efectivo el apercibimiento decretado y se declaran perdidos sus derechos que debieron ejercitar, con fundamento en el artículo 738 de la Ley Federal del Trabajo. CERTIFICA la secretaría que no hay pruebas pendientes por desahogar. Al haber concluido el desahogo de las pruebas, se observa que la demanda se tuvo por contestada en sentido afirmativo lo que supone una ausencia de controversia, aunado a la omisión de la parte demandada para ofrecer las pruebas que alude el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que los alegatos que en su momento pudieran rendir las partes devendrían reiterativos y por lo tanto innecesarios, por lo que con fundamento en el artículo 685 y 885 de la Ley Federal del Trabajo, en aras de una mayor economía procesal SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN y se turna el expediente al Auxiliar para que formule el propuesto de laudo respectivo. El presente acuerdo no colma los supuestos contemplados por el artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo y por lo tanto no es necesaria su notificación personal a la parte demandada y con fundamento en los artículos 745 y 746 del citado ordenamiento la misma les surtirá efectos mediante lista en los estrados de este tribunal y a través de la página de Internet www.trabajo.queretaro.gob.mx.scal-pub/index.php, que surtirá efectos el día siguiente de su publicación | 2020-02-24 14:57:41 |
| 07306/2017/3/1 | Se señalan las 08:30 horas del día 08-01-2019, para la audiencia de ley. | 2018-08-08 10:28:32 |
| 07306/2017/3/1 | SE TIENE DESAHOGADA LA AUDIENCIA DE C.D.E., SEÑALANDO PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE O.A.P. LAS 12:30 24-02-2020 | 2019-09-24 09:02:36 |
| 07306/2017/3/1 | SE SEÑALA PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE C.D.E. LAS 08:30 24-09-2019 | 2019-05-24 09:42:44 |
| 07306/2017/3/1 | Se señalan las 10:00 horas del día 08-08-2018, para la audiencia de ley. | 2018-03-06 12:31:36 |
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