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| Expediente | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| 00696/2010/2/1 | Se tiene a la quejosa por exhibidas las cantidades de $163,242.62 y $288,000.00 pesos que mediante dos cheques, mismas que fueron impuestas por concepto de caución y subsistencia, por tanto continua surtiendo sus efectos la suspensión del acto reclamado. Además certifica la Secretaría la entrega de la cantidad de $288,000.00 por concepto de subsistencia a la parte tercera interesada. | 2015-08-14 11:35:36 |
| 00696/2010/2/1 | Téngase a esta autoridad por enterada de que el Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Segundo Circuito ha tenido a esta autoridad por cumplimentada la sentencia dictada en el amparo numero 781/2012. | 2013-05-15 10:37:01 |
| 00696/2010/2/1 | Téngase a esta autoridad laboral por enterada de la admisión de la demanda de amparo promovida por Oxxo Express, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Luis Antonio Moreno Paz, la cual fue radicada bajo el número 378/2015. | 2015-07-01 12:39:15 |
| 00696/2010/2/1 | SE SEÑALAN LAS 9:30 DEL 24 DE JUNIO DE 2025 PARA LA AUDIENCIA DE REPOSICION DE AUTOS. crr | 2025-06-12 16:16:08 |
| 00696/2010/2/1 | Se señalaron las 08:15, 08:30 y 08:45 horas del 24-01-2014 para el desahogo de las pruebas testimoniales ofrecidas por la parte actora y admitidas por esta Junta. Se señalaron las 11:45 horas del 26-11-2013 para el desahogo de la prueba de inspección en el domicilio de la demandada. | 2013-11-05 08:51:14 |
| 00696/2010/2/1 | Téngase a esta autoridad laboral por enterada que el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado cambió de denominación a Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito con residencia en Querétaro, Qro., por lo anterior el amparo directo laboral numero 378/2015, corresponde el número numero de orden secuencial AMPARO DIRECTO LABORAL NUMERO 38/2016. | 2016-03-22 14:13:45 |
| 00696/2010/2/1 | SE TIENE POR DESAHOGADA LA AUDIENCIA INCIDENTAL Y SE HACEN EFECTIVOS LOS APERCIBIMIENTOS DECRETADOS EN ACUERDO DE FECHA NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO POR FALTA DE ELEMENTOS PARA LLEVAR A CABO SU REPOSICIÓN, ASÍ COMO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DE LAS PARTES ANTE SUS INCOMPARECENCIAS. dlsv | 2025-06-24 13:43:10 |
| 00696/2010/2/1 | Se señala a partir de las 08:15 del día 05 de noviembre de 2013 para el desahogo de las testimoniales ofrecidas por la parte actora. | 2013-08-27 08:29:17 |
| 00696/2010/2/1 | se señalan las OCHO QUINCE HORAS DEL VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE para que tenga verificativo la testimonial a cargo de Gerardo Figueroa Álvarez y Silvio Barrios Valdovinos. Se señalan las OCHO TREINTA HORAS DEL MISMO DÍA para que tenga verificativo la testimonial a cargo de Pedro Sotero Jagüey Monroy y Adolfo Elizondo Rodríguez. Se señalan las OCHO CUARENTA Y CINCO HORAS DEL MISMO DÍA para que tenga verificativo la testimonial a cargo de Beatriz Escobedo Moreno, Adriana Mora Campos, Jorge Gaytán Fonseca, Ángel Delgado Perea, Rolando Mora Escobedo, Josué Hernández Mireles, Fernando de Jesús Camacho, Carlos García Montemayor. | 2013-04-30 09:03:03 |
| 00696/2010/2/1 | se condena a la parte demanda del pago de la cantidad de $ 3´627600.00 | 2015-04-22 14:03:51 |
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