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| Expediente | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| 07338/2010/1/1 | Se señalan las 11:00 horas del 13-05-2015 para la audiencia de Remate en Segunda almoneda. | 2015-03-05 12:35:58 |
| 07338/2010/1/1 | SE AGREGA EN AUTOS LOS AVALUOS Y SE SEÑALAN LAS 11:00 HORAS DEL 19-06-2014 PARA LA AUDIENCIA DE REMATE | 2014-05-02 13:36:25 |
| 07338/2010/1/1 | 11:30 02-12-2014 | 2014-10-28 13:53:58 |
| 07338/2010/1/1 | El Juzgado Federal informa que ha sido confirmada la resolución sujeta a revisión en la cuál la Justicia de la Unión ampara y protege a José Luis Manuel Dávila Torres, por lo que requiere para que en un plazao de 3 días se de cumplimiento al fallo protector. Por lo que por acuerdo dictado en fecha 24 de marzo del año en curso y siguiendo los lineamientos de la autoridad federal se da cumplimiento a la ejecutoria de amparo ordenada y se gira oficio a la autoridad de amparo, remitiendo copia autorizada de dicho acuerdo. | 2015-03-24 18:34:34 |
| 07338/2010/1/1 | Se tiene a la parte actora autorizando a los profesionistas que señala en su escrito para oír y recibir notificaciones y documentos. Se tiene a la parte actora señalando domicilio procesal | 2015-06-15 11:23:52 |
| 07338/2010/1/1 | Se tiene por admitido el recurso de revición bajo el número 50/2015 interpuesto por el quejoso Mardonio Jasso Yebra. | 2015-02-06 12:06:35 |
| 07338/2010/1/1 | Se tiene por admitido el recurso de revición bajo el número 50/2015 interpuesto por el quejoso Mardonio Jasso Yebra. | 2015-02-06 12:06:35 |
| 07338/2010/1/1 | Acuerdo. La parte actora revocó el poder otorgado y designa nuevos apoderados. Señala nuevo domicilio procesal | 2013-02-06 15:22:55 |
| 07338/2010/1/1 | Recibido el oficio de amparo, mediante el cual informa el diferimiento de la audiencia constitucional. | 2014-07-14 11:55:30 |
| 07338/2010/1/1 | Radicación demanda de amparo indirecto 1657/2014-I, promovido por JOSE LUIS MANUEL DAVILA TORRES. Concediéndose la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, y no sea desposeído el quejoso de los lotes materia de la controversia, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva. Se ordena agregar a los autos el escrito presentado por la parte actora mediante el cual exhibe certificados de propiedad de los bienes inmuebles embargados. | 2014-07-07 11:38:25 |
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