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Expediente | Descripción | Fecha |
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01389/2013/3/6 | Convenio/archivo | 2013-02-28 10:56:23 |
01387/2013/3/7 | Convenio/Archivo | 2013-02-28 10:57:19 |
01381/2013/3/7 | Convenio sujeto a pago | 2013-02-28 10:59:00 |
00169/2013/1/2 | Se recibe exhorto de la ciudad de Morelia Michoacan, a efecto de llevar a cabo su emplazamiento. | 2013-02-28 11:00:37 |
00781/2013/3/7 | Se ordena el resguardo de la cantidad de $4,500 en la caja de calores de la Secretaria | 2013-02-28 11:01:17 |
11632/2012/3/1 | Se requiere a la misma en termino de tre sias proporcione elementos necesarios para la continuacion de este procedimiento. | 2013-02-28 11:03:52 |
00749/2012/4/1 | por falta de emplazamiento de los demandados se suspende la audiencia y se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil trece para que tenga verificativo la audiencia de ley | 2013-02-28 11:03:58 |
00242/2011/5/1 | En virtud de la falta de emplazamiento de la demandada, la actora solicita término para proporcionar el domiclio correcto del demandado para que pueda realizarse el legal emplazamiento | 2013-02-28 11:05:07 |
01156/2013/5/1 | Fórmese el expediente respectivo. En atención a que del Sistema de Asuntos Laborales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, se desprende la existencia del expediente laboral número 01155/2013/3/1 y en los que se actúa, esto es los de número 01156/2013/5/1 y 01160/2013/5/1, y que de los mismos se desprende que aun cuando son diversos actores en todos los expedientes, se demanda a la misma persona y el conflicto tubo origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo, en consecuencia este Tribunal de oficio decreta la acumulación de los expedientes laborales de número 01156/2013/5/1 y 01160/2013/5/1 al de número 01155/2013/3/1, por ser este el más antiguo, para lo cual deberán remitirse los presentes autos, mediante oficio a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, a fin de que se continúe con la secuela del procedimiento, lo anterior al principio de economía procesal y para evitar resoluciones contradictorias. Sirve de fundamento a lo antes expuesto lo dispuesto en el artículo 766 Fracción III, el cual en su parte medular establece: “Procede la acumulación de Oficio. Fracción III.- Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo” y el 767, ambos de la Ley Federal del Trabajo. Notifíquese del presente acuerdo a la parte actora en su domicilio procesal designado. | 2013-02-28 11:05:24 |
01160/2013/5/1 | Fórmese el expediente respectivo. En atención a que del Sistema de Asuntos Laborales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, se desprende la existencia del expediente laboral número 01155/2013/3/1 y en los que se actúa, esto es los de número 01156/2013/5/1 y 01160/2013/5/1, y que de los mismos se desprende que aun cuando son diversos actores en todos los expedientes, se demanda a la misma persona y el conflicto tubo origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo, en consecuencia este Tribunal de oficio decreta la acumulación de los expedientes laborales de número 01156/2013/5/1 y 01160/2013/5/1 al de número 01155/2013/3/1, por ser este el más antiguo, para lo cual deberán remitirse los presentes autos, mediante oficio a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, a fin de que se continúe con la secuela del procedimiento, lo anterior al principio de economía procesal y para evitar resoluciones contradictorias. Sirve de fundamento a lo antes expuesto lo dispuesto en el artículo 766 Fracción III, el cual en su parte medular establece: “Procede la acumulación de Oficio. Fracción III.- Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo” y el 767, ambos de la Ley Federal del Trabajo. Notifíquese del presente acuerdo a la parte actora en su domicilio procesal designado. | 2013-02-28 11:05:55 |
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