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| Expediente | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| 00989/2019/3/1 | y Se informa que de las constancia actuariales en autos se desprende que el emplazamiento realizado a estos demandados no cumple con los establecido en el articulo 873 de la Ley Federal del Trabajo , es decir que no fueron emplazadas antes de los diez días que marca el precepto legal invocado, por lo que a fin de evitar nulidad en el procedimiento y violaciones procésales se suspende la presente audiencia y se señalan las 10:30 09-01-2020 | 2019-08-14 09:06:48 |
| 06155/2018/3/1 | y Se informa que de las constancia actuariales en autos se desprende que el emplazamiento realizado a estos demandados no cumple con los establecido en el articulo 873 de la Ley Federal del Trabajo , es decir que no fueron emplazadas antes de los diez días que marca el precepto legal invocado, por lo que a fin de evitar nulidad en el procedimiento y violaciones procésales se suspende la presente audiencia y se señalan las 09:30 05-11-2019 | 2019-08-14 13:14:15 |
| 07621/2016/1/1 | y se hace convenio en el desahogo de la confesiuonal por la cantidad de $8000.00 que se le pagan en este momento a la parte actora en efectivo, por lo que se ordena el archivo del presente asunto por estra debidemante cumplido. | 2018-08-08 09:43:18 |
| 06873/2018/2/1 | Y SE DECLARA DESIERTA LA PRESENTE PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DEL C. MONICA ORTEGA DE LA PRESILLA Y HUGO OSWALDO VILLA ORTEGA ANTE SU FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 780, 813, 837 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. lrc | 2025-09-03 13:44:54 |
| 06860/2018/2/1 | y se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE. | 2019-04-12 09:27:50 |
| 04674/2021/6/1 | Y RESPECTO A LO QUE EL PROMOVENTE SOLICITA, NO HA LUGAR A ACORDAR DE CONFORMIDAD, Y, TÉNGASE A LO ACORDADO EN FECHA QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A LOS QUE HAYA LUGAR. AO | 2024-03-12 13:29:55 |
| 01107/2011/4/1 | y remítase mediante oficio a la autoridad de amparo respectiva el acuse de recibo del expediente laboral número 1107/11/41 constante de 29 fojas según el folio y del testimonio de la ejecutoria de merito, en la cual informa que LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a HUGO AGUILAR CESAR en contra del acto reclamado de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro., esta autoridad deja insubsistente el laudo de fecha 7 de marzo de 2013, por lo que se ordena turnar el expediente al auxiliar adscrito a este Tribunal para que se elabore el nuevo proyecto de laudo siguiendo los lineamientos de la ejecutoria dictada | 2013-10-07 08:34:08 |
| 11273/2019/1/7 | y no ha lugar acordar la ejecución del convenio de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve.......se deja a disposición del actor la cantidad depositada de $8,326.85 (OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 85/100 M.N.) para que comparezca ante esta autoridad por orden de pago reservándose esta autoridad el archivo del mismo.... | 2020-10-08 14:21:05 |
| 00730/2015/1/1 | y han transcurrido más de dos años sin que la parte actora impulse la ejecución de la citada resolución y sin que se haya emitido algún acuerdo en donde se autorice el requerimiento y embargo correspondientes, por lo que con fundamento en el artículo 519 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, ha operado la prescripción de la acción para solicitar la ejecución del laudo dictado en el presente procedimiento laboral. En consecuencia de lo anteriormente resuelto, se ordena el archivo del presente asunto. Por último, en virtud de que el presente acuerdo no colma los supuestos contenidos en el artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo, no se hace necesaria la notificación personal a las partes y con fundamento en los artículos 745 y 746 de la ley de la materia, la notificación del presente les surte mediante lista, que surtirá efectos al día siguiente de su publicación. | 2020-08-03 13:35:14 |
| 05909/2018/1/1 | y en virtud de que del instrumento notarial exhibido en la presente audiencia, se desprende que la actividad de la demandada es la relativa entre otros, a fabricar, elaboración y maquila de todo tipo de alimentos deshidratados derivados de leche, frutas hortalizas en entre otros y la misma se encuentra contemplada en la competencia de la autoridad federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 527 fracción 16 de la ley invocada, este tribunal se declara de oficio incompetente para conocer del presente asunto y mediante oficio deberán remitirse los autos del presente expediente a la autoridad que este tribunal estima es competente para conocer del mismo y que lo es LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCUENTA DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON SEDE EN ESTA CIUDAD, debiendo remitir el expediente a la misma a efecto de que se avoque al conocimiento y resolución del mismo. Agréguese a los la documentación exhibida por la parte demandada y devuélvase la que solicita, previo cotejo y certificación que realice la secretaría, haciéndole saber que su firma en la presente hace las veces de recibo, asimismo se ordena agregada a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes. Quedando en este acto debidamente notificadas las partes que comparecen. Se ordena el archivo del presente asunto en virtud de carecer de materia para su continuación | 2021-11-04 14:31:01 |
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