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Expediente | Descripción | Fecha |
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06262/2013/4/1 | y se señalan las 11:30 11-09-2014,para la audiencia de c.d.e. | 2014-07-10 14:00:38 |
06405/2014/4/1 | y se señalan las 10:00 28-01-2015 | 2014-11-24 14:15:50 |
03001/2019/4/1 | Y SE ORDENA ESTAR A LO ACORDADO EN AUTO DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2021, RELATIVO AL CONVENIO CELEBRADO POR LAS PARTES EN MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAUDO. | 2021-03-02 13:17:48 |
00107/2015/3/1 | y se les tiene por perdidos sus derechos no ejercitados en tiempo y forma, entre ellos el de ofrecer pruebas, con fundamento en los artículos 738 y 880 de la Ley Federal del Trabajo. Con lo anterior, se tiene por celebrada la presente audiencia. CERTIFICA la secretaría que no hay pruebas pendientes por desahogar. Al haber concluido el desahogo de las pruebas, se observa que la demanda se tuvo por contestada en sentido afirmativo lo que supone una ausencia de controversia, aunado a la omisión de la parte demandada para ofrecer las pruebas que alude el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que los alegatos que en su momento pudieran rendir las partes devendrían reiterativos y por lo tanto innecesarios, por lo que con fundamento en el artículo 685 y 885 de la Ley Federal del Trabajo, en aras de una mayor economía procesal SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN y se turna el expediente al Auxiliar para que formule el propuesto de laudo respectivo. El presente acuerdo no colma los supuestos contemplados por el artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo y por lo tanto no es necesaria su notificación personal a la parte demandada y con fundamento en los artículos 745 y 746 del citado ordenamiento la misma les surtirá efectos mediante lista en los estrados de este tribunal y a través de la página de Internet www.trabajo. queretaro.gob.mx, que surtirá efectos el día siguiente de su publicación | 2019-08-22 14:04:00 |
06792/2018/3/1 | y se informa que del instrumento notarial exhibido en la presente audiencia se desprende que la actividad de la demandada VENTRAMEX, S. DE R.L. DE C.V., es la relativa entre otros , a la comerciar con partes para la industria Automotriz, incluyendo el desarrollo de tecnología para la fabricación de autopartes., lo que se informa para los fines y efectos legales a que haya lugar. Visto lo anterior LA JUNTA ACUERDA: Por presentes a las personas mencionadas, por rendido el informe de la secretaría y en virtud de que del instrumento notarial exhibido en la presente audiencia, se desprende que la actividad de la demandada a la comerciar con partes para la industria Automotriz, incluyendo el desarrollo de tecnología para la fabricación de autopartes, entre otras y la misma se encuentra contemplada en la competencia de la autoridad federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 527 fracción 12 de la ley invocada, este tribunal se declara de oficio incompetente para conocer del presente asunto y mediante oficio deberán remitirse los autos del presente expediente a la autoridad que este tribunal estima es competente para conocer del mismo y que lo es LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCUENTA DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON SEDE EN ESTA CIUDAD, debiendo remitir el expediente a la misma a efecto de que se avoque al conocimiento y resolución del mismo. Agréguese a los la documentación exhibida por la parte demandada y devuélvase la que solicita, previo cotejo y certificación que realice la secretaría, haciéndole saber que su firma en la presente hace las veces de recibo, asimismo se ordena agregada a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes. Quedando en este acto debidamente notificadas las partes que comparecen. Se ordena el archivo del presente asunto en virtud de carecer de materia para su continuación | 2019-10-30 10:50:36 |
03083/2019/1/1 | y se informa que de las constancia actuariales en autos se desprende que el emplazamiento realizado a OPERADORA SUBURBIA S. DE R.L. DE C.V., no cumple con los establecido en el articulo 873 de la Ley Federal del Trabajo, es decir que no fueron emplazadas antes de los diez días que marca el precepto legal invocado, por lo que a fin de evitar nulidad en el procedimiento y violaciones procésales se suspende la presente audiencia. y se señalan las 09:30 19-08-2021 | 2021-04-23 19:12:41 |
03971/2019/3/1 | y se informa que de las constancia actuariales en autos se desprende que el emplazamiento realizado a estos demandados no cumple con los establecido en el articulo 873 de la Ley Federal del Trabajo, es decir que no fueron emplazadas antes de los diez días que marca el precepto legal invocado, por lo que a fin de evitar nulidad en el procedimiento y violaciones procésales se suspende la presente audiencia se señalan las 12:30 20-04-2020 | 2019-11-19 11:31:28 |
00989/2019/3/1 | y Se informa que de las constancia actuariales en autos se desprende que el emplazamiento realizado a estos demandados no cumple con los establecido en el articulo 873 de la Ley Federal del Trabajo , es decir que no fueron emplazadas antes de los diez días que marca el precepto legal invocado, por lo que a fin de evitar nulidad en el procedimiento y violaciones procésales se suspende la presente audiencia y se señalan las 10:30 09-01-2020 | 2019-08-14 09:06:48 |
06155/2018/3/1 | y Se informa que de las constancia actuariales en autos se desprende que el emplazamiento realizado a estos demandados no cumple con los establecido en el articulo 873 de la Ley Federal del Trabajo , es decir que no fueron emplazadas antes de los diez días que marca el precepto legal invocado, por lo que a fin de evitar nulidad en el procedimiento y violaciones procésales se suspende la presente audiencia y se señalan las 09:30 05-11-2019 | 2019-08-14 13:14:15 |
07621/2016/1/1 | y se hace convenio en el desahogo de la confesiuonal por la cantidad de $8000.00 que se le pagan en este momento a la parte actora en efectivo, por lo que se ordena el archivo del presente asunto por estra debidemante cumplido. | 2018-08-08 09:43:18 |
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